11 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase ei Presupuesto Adicional del Servicio Geodésico de Mapas, con cargo a recursos del Tesoro Ncl. por $b. 600.000.— para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 16760
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante D. L. N° 16155 de 1° de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada nacionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, e impulsar el desarrollo económico y social del país;
Que, la suma aprobada para el Servicio Geodésico de Mapas en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos del Tesoro Nacional;
Que, el Ministerio de Defensa Nacional hasta la gestión de 1978 ha venido cubriendo los gastos del Instituto Geográfico Militar correspondientes a Energía Eléctrica; Viáticos, Fletes y Almacenamiento, Alquiler de Edificio y Maquinaria y Lubricantes y Combustibles, habiéndose suprimido dicha cobertura por la presente Gestión Fiscal.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Servicio Geodésico de Mapas a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a recursos del Tesoro Nacional de la presente gestión fiscal, por la suma de SEISCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 600.000.- ), de acuerdo al siguiente detalle:
Código | D e s c r i p c i ó n | Presupuesto Adicional 1979
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200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 550.000.-
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210 | Servicios Basicos | 120.000.-
212.4 | Energía eléctrica y Agua | 120.000.-
220 | Servicios de Transporte y Seguros | 300.000.-
222.4 | Viáticos | 200.000.-
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223.4 | Fletes y Almacenamiento | 100.000.-
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230 | Alquileres | 130.000.-
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232.4 | Equipos y Maquinarias | 130.000.-
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300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 50.000.-
320 | Para Usos Varios | 50.000.-
325.4 | Lubricantes y Combustibles | 50.000.-
T o t a l : | 600.000.-
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Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.