11 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el Informe de Evaluación presentado por la Comisión Ncl. Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Industria! que determina las recomendaciones y normas a que debe sujetarse industria Metal Mecánica S. A. "IMSA" de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 16761
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, Industria Metal Mecánica S. A. "IMSA" de la ciudad de Cochabamba ha elevado a consideración del Supremo Gobierno, por intermedio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, una solicitud pidiendo acogerse al Régimen de Rehabilitación Industrial que ha sido establecido por el Estado como medio de contribuir al mejor desenvolvimiento en aquellas empresas que se hallan atravesando situaciones críticas, habiendo presentado para el efecto el correspondiente estudio de factibilidad;
Que la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial fue creada mediante Decreto Supremo N° 12413 de 2 de mayo de 1975 con la finalidad del estudiar alternativas de solución y definir la situación particular de cada industria, determinando la necesidad de apoyar y coadyuvar su funcionamiento cuando se encuentre en situación crítica, ha hecho conocer su informe en Conclusiones sobre referido Estudio de Factibilidad formulando las recomendaciones correspondientes;
Que Industria Metal Mecánica S. A. "IMSA" es una importante empresa dedicada a la fabricación de grifos y válvulas de bronce sustitutivos de productos similares extranjeros, constituyendo además una permanente fuente de ocupación de la mano de obra nacional, mereciendo por esta causa la ayuda del Estado para su mejor funcionamiento;
Que en consecuencia se hace procedente dictar las medidas legales adecuadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el Informe de Evaluación, presentado por la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Industrial que determina las recomendaciones y normas a que debe sujetarse.
Industria Metal Mecánica S. A. "IMSA" de la ciudad de Cochabamba, para ingresar al Régimen de Rehabilitación Industrial en base al Estudio de Factibilidad elevado a consideración del Supremo Gobierno.
ARTICULO 2.- Facúltase al Ministerio de Finanzas proceder a la modificación de la partida arancelaria NAB 84.61.90.00 Partes y Piezas en la siguiente modalidad:
Ad-Valorem 0%
Adicional 0%
Servicios Prestados 8%
ARTICULO 3.- Como contribución a su pronta rehabilitación se otorga a Industria Metal Mecánica S. A. "IMSA" las siguientes liberaciones: la moratoria de las obligaciones económicas de la empresa, por el período de tres años, condonando intereses penales de las obligaciones que mantiene con la Renta Interna, Municipalidad de Cochabamba, Caja Nacional de Seguridad Social, Fondo Complementario Fabril, Consejo Nacional de Vivienda Fabril, Consejo de Edificaciones Escolares, Sedes Sociales y Campos Deportivos para Fabriles.
ARTICULO 4.- La Comisión Nacional de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial mediante la Dirección General de Industrias y su Departamento competente efectuara el correspondiente seguimiento hasta la total rehabilitación de Industria Metal Mecánica S. A. "IMSA".
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA,Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.