11 DE JULIO DE 1979 .- Por la especial característica que reviste la fabricación de explosivos de uso industrial, con carácter de excepción se aprueba el procedimiento propuesto por COFADENA para la instalación de esta industria.
DECRETO SUPREMO Nº 16763
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, Mediante Decreto Supremo N° 10511 de 27 de septiembre de 1972, se concedió al Ministerio de Defensa Nacional la exclusividad de la fabricación de explosivos y accesorios en el país,
Que, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, creada por Decreto Supremo Nº 10576 de 10 de noviembre del 1972, actuando como organismo representante de la institución armada y de acuerdo a las prescripciones contenidas en la referida disposición, ha llevado a cabo gestiones tendientes a la instalación de la industria anteriormente indicada;
Que, para la primera fase referente a la fabricación de accesorios de explosivos, COFADENA en forma conjunta con la Corporación Minera de Bolivia (COMIB0L) y capitales privados (GRUPO JAPONES), ha constituido la Sociedad Anónima Mixta Fabrica Nacional de Explosivos y Accesorios (FANEXA S. A. M.) cuya personería jurídica fue reconocida por Decreto Supremo N° 15565 de 22 de junio de 1978;
Que, por la especial naturaleza del Proyecto y para la ejecución de la Segunda Fase relativa a la fabricación de explosivos de uso industrial, COFADENA ha cursado invitación a diversas empresas especializadas del exterior, a fin de que las mismas presenten sus ofertas para la instalación de esta industria, propuestas estas en base a las cuales se realizará el respectivo estudio de factibilidad y no se suscribirá ningún contrato de adjudicación sin que se de previo cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
Que es preciso dictar el correspondiente instrumento legal que ratifique y apruebe las diversas actuaciones llevadas a cabo para la implementación de ese proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Por la especial característica que reviste la fabricación de explosivos de uso industrial, con carácter de excepción se aprueba el procedimiento propuesto por COFADENA para la instalación de esta industria, en los términos expuestos en las bases y condiciones generales para la presentación de ofertas.
ARTICULO 2.- Para la ejecución del estudio de factibilidad y demás gestiones posteriores que sean requeridas, deberá observarse las disposiciones establecidas en la Ley del Sistema de Proyectos, aprobada por el Decreto Ley N° 11849 de 3 de octubre de 1974.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.