11 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase: a Y. P. F. B. a contratar el levantamiento sísmico en áreas comprendidas al Norte y Noroeste de Santa Cruz y el procesamiento de información sísmica en diferentes áreas del país, previa invitación directa a firmas extranjeras especializadas de aceptación del Banco Mundial.
DECRETO SUPREMO Nº 16767
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, a raíz de la crítica disminución de la producción petrolífera del país, se hace prioritario impulsar la actividad exploratoria de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en las zonas potencialmente petrolera:
Que, en este sentido la empresa pública nombrada ha formado un programa de levantamiento sísmico en las áreas Norte y Noroeste de la ciudad de Santa Cruz, así como de procesamiento digital de información sísmica registrada en diferentes áreas del país, programa que deberá ser ejecutado por medio del contrato con una empresa extranjera altamente especializada en estos trabajos,
Que, para llevar a cabo dicho programa sísmico, se está comprometiendo el financiamiento del Banco Mundial, el cual ha dado su conformidad a que la referida contratación se la efectué mediante una invitación directa a empresas petroleras de prestigio internacional en la materia que cuenten con su previa aprobación;
Que, además la mencionada institución financiadora, en cumplimiento de sus normas sobre el particular, prescribe que las empresas invitadas no deben ser compelidas a asociarse con firmas locales para presentar sus propuestas,
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a contratar el levantamiento sísmico en áreas comprendidas al Norte y Noroeste de la ciudad de Santa Cruz y el procesamiento de información sísmica en diferentes áreas del país, previa invitación directa a firmas extranjeras especializadas de aceptación del Banco Mundial, como organismo comprometido en el financiamiento de estas actividades exploratorias y adjudicación por la Junta de Licitaciones de la nombrada empresa pública.
ARTICULO 2.- De conformidad a lo previsto en el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 15192, de 15 de diciembre de 1977, se exime a las empresas invitadas de la obligación de asociación con empresa nacional, contenida en el inciso 34.8 del Articulo 34° del mencionado Decreto Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Javier Alcoreza Melgarejo, Gary Prado Salmon, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.