11 DE JULIO DE 1979 .- Los Arts. lo, 2o, 3o, 4o, So, 8o y 13o del D.S. Nº 12613 de 17-VI-75 que implanta el Formulario Económico Único destinado a las Empresas de los diversos sectores económicos del País como base del Sistema Estadístico NcL quedan modificados en la forma que se detalla
DECRETO SUPREMO N° 16770
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 12613 de 17 de junio de 1975 en implanta el Formulario Económico Único destinado a las empresas de los diversos sectores económicos del país como base del Sistema Estadístico Nacional;
Que, debido a la implementación del Formulario Económico Único en los sectores seleccionados, se ha observado la conveniencia de incluir a todas las empresas del país, que constituyen cada sector económico, en la obligatoriedad de presentar dicho formulario anualmente y con las atribuciones previstas en el Decreto Supremo 12613 y Decreto Ley 14100, es necesario modificar algunos Artículos del Decreto Supremo No 12613 para el logro eficiente adecuado y oportuno de la información estadística básica requerida por el Sistema Estadístico Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5º, 8º y 13º del Decreto Supremo N° 12613 quedan modificados en la siguiente forma:
“El Artículo Primero.- Se implanta como documento base para la recopilación de las estadísticas del sector manufacturero (fabril y artesanal), minero, energía (electricidad) y el resto de los sectores comprendidos por la Clasificación Internacional Industrial Uniforme; el "Formulario Económico Único" con carácter obligatorio para todas las empresas del país, cualesquiera sea su tamaño.
“Todas las empresas privadas, estatales o mixta, están obligadas a presentar dicho formulario en cuatro ejemplares, hasta el 30 de abril de cada año, al Instituto Nacional de Estadística en la ciudad de La Paz y/o en las Oficinas Departamentales del Instituto en las ciudades del interior. El “Comprobante de Recepción” debidamente sellado por el Instituto será el único documento que acredite el cumplimiento del presente Decreto, para cualquier gestión de la empresa.
“Un ejemplar del Formulario Económico Unico está remitido a cada uno de los Ministerios respectivos. Este ejemplar no llevará la identificación de las empresas.
“El Artículo Segundo.- El Formulario Económico Unico podrá ser adquirido en el Instituto Nacional de Estadística, Oficinas Departamentales de Estadística y Ministerio de Minería y Metalurgia previo pago de $b. 20.- por cada juego de formulario. Las recaudaciones por este concepto serán depositadas en la cuenta Fondos Propios del Instituto Nacional de Estadística en el Banco Central".
“El Artículo Tercero.- El Instituto Nacional de Estadística órgano rector y normativo del Sistema Estadístico Nacional, queda autorizado a modificar cuando el caso lo requiera, el contenido del Formulario Económico Único teniendo en cuenta el mejoramiento de las estadísticas sectoriales y en coordinación con el sector respectivo. La modificación se efectuará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Planeamiento y Coordinación".
“El Artículo Cuarto.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Minería y Metalurgia, Energía e Hidrocarburos; a través de sus respectiva Direcciones Generales e Institutos, remitirán mensualmente al Instituto Nacional de Estadística la relación y datos de registro de las nuevas empresas autorizadas a funcionar en sus sectores, con la finalidad de mantener actualizado el Directorio Nacional de Empresas como marco del Sistema Estadístico Nacional. Asimismo quedan obligados a remitir dicha información, las Cámaras Nacionales y Departamentales de Industria y Comercio, Asociación de Mineros, Banco Minero de Bolivia y Alcaldías Departamentales y demás instituciones vinculadas a cada sector''.
“El Artículo Quinto.- El Banco Minero de Bolivia recabará de las empresas mineras bajo su ámbito, la información estadística del formulario Económico Único y una copia del mismo la remitirá al Instituto Nacional de Estadística. Ninguna Empresa podrá efectuar alguna con el Banco Minero de Bolivia si previamente no ha cumplido con la presentación de dicho formulario debidamente llenado".
“El Artículo Octavo.- Sin la previa presentación del "Comprobante de Recepción del Formulario Económico Único:
Inciso b) La Dirección General de Industrias y el Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía, no darán curso a solicitudes de renovación de la "Tarjeta Industrial" y cualquier otro tipo de trámite. Asimismo, la Dirección Nacional de Electricidad no dará curso a tramites y/o solicitudes de establecimientos economicos.
Inciso f) Las Alcaldías Departamentales no darán curso a ningún trámite en sus diferentes reparticiones".
“El Artículo Trece.- (Transitorio) Hasta mientras se realice el Censo Nacional de Actividades Económicas, los sectores de Comercio y Servicios quedan exentos de presentar el Formulario Económico salvo con carácter obligatorio los datos de registro".
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.