11 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el Convenio de Crédito entre la Asociación Internacional de fomento y la República de Bolivia, por el equivalente de $us. 3.000.000.- y el Convenio con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola por DEG. 3.150.000.- para el Proyecto de Desarrollo Rural Omatuyos - Los Andes.
DECRETO SUPREMO N° 16772
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que dentro de los planes de desarrollo socio - económicos que el Supremo Gobierno esta realizando en el país, se ha concedido alta prioridad a los programas de Desarrollo Rural del Altiplano, como un medio de lograr el mejoramiento sustancial de las condiciones de vida de sus pobladores y su efectiva integración en la dinámica económica, social y política del país.
Qua mediante Decreto Supremo No 16267 de 9 de Marzo de 1979 ha sido aprobada la realización de Proyecto de Desarrollo Rural, "Omasuyos-Los Andes", habiendose ampliado la estructura de la “Unidad del Proyecto Ingavi” para que atienda los nuevos requerimientos técnico administrativos de aquel.
Que en vista de los resultados alentadores obtenidos en el Proyecto de Desarrollo Rural integrado “INGAVI” en actual ejecución la Asociación Internacional de Fomento ha concedido al Gobierno de Bolivia un crédito por $us. 3.000.000, en condiciones financieras favorables para la ejecución del citado Proyecto de Desarrollo Rural Omasuyos- Los Andes”.
Que asimismo, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, dependiente del sistema de Naciones Unidas, ha otorgado un crédito de DEG 3.150.000, para ser utilizados en la ejecución del mismo proyecto.
Que es necesario, por consiguiente, aprobar las operaciones con la Asociación Internacional de Fomento y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, y autorizar a los Embajadores de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica e Italia, la suscripción de los correspondientes Convenios de Crédito, conforme a la Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes del Convenio de Crédito entre la Asociación Internacional de Fomento y la República de Bolivia, por el equivalente de $us. 3.000.000.-(TRES MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS) y el Convenio de Crédito entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y la República de Bolivia, por el DEG 3.150.000 (TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) con destino al financiamiento del Proyecto de Desarrollo Rural Omasuyos-Los Andes, bajo las condiciones básicas siguientes:
1.- Crédito Asociación Internacional de Fomento:
Monto: $us. 3.000.000.-
Plazo: 50 años, que incluye 10
años de gracia
Comisión de servicio: 3/4 %anual
2.- Crédito del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola:
Monto: DEG 3.150.000.-
Plazo: 20 años, que
incluye 5 años de gracia
Interés: 4 % anual
Comisión de compromiso 1/2 %
ARTICULO 2.- Autorízase al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamerica a suscribir el Convenio de Crédito con la Asociación International de Fomento; asimismo, autorizar al Embajador de Bolivia en Italia, a suscribir el Convenio de Crédito con el Fondo International de Desarrollo Agrícola, a que se refiere el artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Rául López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.