11 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el Convenio sobre Cooperación Técnica No Reembolsaba ATN / SF. 1711-BO, suscrito por Min. Finanzas a nombre del gobierno de BOlivia con el BID para la planificación e implementa-dón del Sistema Educativo NcL
DECRETO SUPREMO N° 16779
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No 14661 fue creada la Comisión de Integración de los Servicios del Sector Educativo - COMISEN, con la finalidad de elaborar la planificación y plan operativo de implementación del Sistema Educativo Nacional;
Que, el Sistema Nacional como integración de los Servicios del Sector Educativo, debe planificar, organizar, administrar, controlar y evaluar el proceso de la educación nacional en todas sus áreas, niveles y modalidades, con el fin de modernizarlo gradualmente, hasta lograr su optimo funcionamiento y rendimiento;
Que, de acuerdo a la planificación global presentada por COMISEN, aprobada por el Supremo Gobierno, deben realizarse los trabajos de las fases de Planeamiento Especifico, Planeamiento de Implantación y Ejecución, Planeamiento de la Evaluación del Sistema Educativo Nacional, que deben desarrollarse a través del Plan Operativo de Implantación del Sistema, para lo que se ha obtenido la Asistencia Técnica No Reembolsable;
Que, el Gobierno de Bolivia, mediante el Ministerio de Finanzas, ha suscrito el Convenio sobre Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF -1711 — BO, con el Banco Interamericano de Desarrollo, dotando de este modo a COMISEN de los recursos necesarios para la planificación señalada y el ordenamiento de su implementación mediante el Plan Operativo del Sistema Educativo Nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio sobre Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF. 1711 - BO, suscrito entre el Ministerio de Finanzas a nombre del Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) para la planificación e implementación del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 2.- Señalase a la Comisión de Integración de los Servicios del Sector Educativo - COMISEN, como organismo ejecutor del Convenio de Asistencia Técnica No Reembolsable y de la Planificación y elaboración del Plan Operativo de Implementación del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación, administrará los fondos del Convenio ATN/SF 1711 - BO y otros que fueren destinados a COMISEN, a través de una cuenta bancaria especial, cumpliendo estrictamente las finalidades del citado Convenio.
ARTÍCULO 4.- Ratifícase la composición de COMISEN, señalada en el Artículo 3o del Decreto Supremo No 14661, recomendando la máxima coordinación y consulta con otras instituciones y agencias educativas, así con organismos de planificación educativa y docentes, para lograr una participación democrática en la configuración y planificación del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 5.- Las atribuciones y funciones específicas de COMISEN, se establecerá el manual de organización y funcionamiento, para regular y normar el funcionamiento de la Comisión en sus niveles de Decisión y de ejecución, compatibilizado con el Convenio sobre Asistencia Técnica No Reembolsable;
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.