11 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase a ENDE, a capitalizar en favor del Estado las obligaciones establecidas en el Convenio Subsidiario de Préstamo suscrito el 8-XI-73.
DECRETO SUPREMO Nº 16780
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 11036 de 17 de Agosto de 1973 se aprobó el Crédito de Fomento y el Convenio de Proyecto entre la República é IDA, filial del Banco Mundial, con destino a la Empresa Nacional de Electricidad para ejecutar el Plan Nacional de Electrificación por un monto de $US. 6.000.000.--;
Que, mediante el Decreto Supremo No 11192 de noviembre de 1973, se aprobó el Convenio Subsidiario de Préstamo entre la República y la Empresa Nacional de Electricidad ENDE mediante el cual la República transfería el préstamo del Banco Mundial IDA 433/80 hasta la suma de $US. 5.991.277.04.- en las condiciones establecidas en dicho Convenio Subsidiario;
Que, la Empresa Nacional de Electricidad ENDE, ha preparado un Plan Nacional de Electrificación 1979 1986 debidamente respaldado por estudios técnicos, económicos y financieros;
Que, la Empresa Nacional del Electricidad ENDE, como empresa de Servicio Público, cuenta solamente con recursos provenientes de las ventas de energía, reguladas por el Estado y, para ejecutar el indicado Plan se requiere préstamos de organismos financieros internacionales, debiendo cubrir con sus propios recursos los aportes locales para este fin;
Que, por tanto es necesario tomar medidas que permitan una mejor capacidad financiera a la Empresa Nacional de Electricidad a fin de cumplir con el Plan Nacional de Electrificación;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Electricidad ENDE, a capitalizar en favor del Estado las obligaciones establecidas en el Convenio Subsidiario de Préstamo suscrito entre la República y ENDE el 8 de Noviembre de 1973.
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Electricidad emitirá acciones clase "A" y en favor de la Corporación Boliviana de Fomento, COMIBOL y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, en forma paulatina por los montos capitalizados en las fechas establecidas en el Convenio Subsidiario a que se ha hecho referencia en el Artículo 1ro. del presente Decreto Supremo y en proporción a la participación accionaria de los tres organismos citados a la fecha de cada capitalización.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.