11 DE JULIO DE 1979 .- Los $b. 2.000.000.- asignados a la Comisión NcL de Conmemoracion dd Centenario de la Guerra del Pacífico para los gastos que demande la preparación de los actos cívicos recordatorios, obras, publica-dones históricas y otros, serán imputados a la partida 262 "Asignaciones Globales" del Presupuesto de Min. Finanzas.
DECRETO SUPREMO N° 16782
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo No 15948 de 14 de noviembre de 1978 que crea la Comisión Nacional de Conmemoración del Centenario de la Guerra del Pacifico y le asigna los fondos necesarios para el cumplimiento de funciones ha omitido indicar la Partida a la que se imputarán los DOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS destinados en principio para los gastos que demande la preparación de los actos cívico - recordatorios obras y publicaciones históricas, omisión que debe ser subsanada para que el Tesoro de la Nación provea dichos fondos.
Que en base a dicha asignación, la Comisión Nacional de Conmemoración del Centenario de la Guerra del Pacifico adquirió compromisos económicos que deben ser cancelados por que comprometen la seriedad y prestigio del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los DOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS asignados a la Comisión Nacional de Conmemoración del Centenario de la Guerra del Pacífico para los gastos que demanda la preparación de los actos cívicos - recordatorios, obras, publicaciones históricas y otros, serán imputados a la partida 262. “Asignaciones Globales: del Presupuesto del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Tesoro General de la Nación abrirá una cuenta especial a nombre de la Comisión Nacional de Conmemoración del Centenario de la Guerra del Pacífico, en el Banco Central de Bolivia, la misma que será manejada por su presidente, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, con la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.