11 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el Presupuesto Reformulado de la H. Alcaldía Mpl. de La Paz, con cargo a recursos contemplados en el Presupuesto originalmente aprobado, con inclusión de los recursos provenientes del Préstamo otorgado por el Banco dentral de $b. 100.000.000.— haciendo un total de $b. 524.975.100.—, para su vigencia en la présente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 16783
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz se encuentra ante la necesidad de reformular su Presupuesto vigente como consecuencia de la falta de concresión oportuna del préstamo INDEF IV por la suma de $us. 10.000.000.-, que quedó paralizado como emergencia del período de transición constitucional que vive el país, hecho que dió lugar al des-financiamiento de diversos proyectos contemplados en su actual Presupuesto de Inversiones.
Que, ante la situación deficitaria del merituado Organismo se ha visto la necesidad de racionalizar su Presupuesto de Inversiones en la suma de $b. 524.975.100.- con un considerable decremento, no obstante la concresión de un crédito interno adicional otorgado por el Banco Central de Bolivia de $b.-100.000.000., estimándose necesario además, mantener en Statu Quo el saldo emergente del Crédito INDEF IV hasta el momento en que se defina dicha fuente financiera.
Que, en la reformulación planteada necesariamente precede reforzar el Programa de Adquisiciones de maquinaria pesada y equipo técnico, con cargo a débitos del Programa de Infraestructura Urbana, por tratarse de obligaciones prioritarias y de emergencia ocasionadas por los desastres producidos en la última época de lluvias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el Presupuesto Reformulado de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con cargo a recursos contemplados en el Presupuesto originalmente aprobado, con inclusión de los recursos provenientes del Préstamo otorgado por el Banco Central de Bolivia de $b. 100.000.000, haciendo un total de QUINIENTOS VEINTICU.ATRO MILLONES NOVECIENTOS SETEN-TA Y CINCO MIL CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 524.975.100.), para su vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle de Ingresos y Egresos:
Código | Descripción | Presupuesto Aprobado 1979 | Ajustes | Presupuesto Reformulado 1979
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200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 41.625.000 | 4.615.000 | 46.240.000
250 | Servicios Profesionales y Comerciales | 41.625.000 | 4.615.000 | 46.240.000
252.2 | Estudios, Investigaciónes y proyectos | 21.718.000 | 21.718.300
252.3 | Estudios, Investigaciónes y proyectos | 15.000.000 | 4.615.000 | 19.615.000
252.6 | Estudios, Investigaciónes y proyectos | 4.906.700 | - | 4.906.700
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 583.350.100 | (104.615.000) | 478.735.100
420.2 | Construcciones, Reformas e Instalaciones | 62.546.800 | - | 62.546.800
420.3 | Construcciones, Reformas e Instalaciones | 106.402.500 | 86.945.000 | 193.347.500
420.4 | Construcciones, Reformas e Instalaciones | 30.000.000 | - | 30.000.000
420.6 | Construcciones, Reformas e Instalaciones | 252.070.500 | (200.000.000) | 52.070.500
420.7 | Construcciones, Reformas e Instalaciones | 10.000.700 | - | 10.000.000
430 | Maquinaria Y Equipo | 118.924.700 | 6.440.000 | 125.364.700
433.2 | Equipo De Transporte, Tracción y Elevación | 9.679.000 | - | 9.679.000
433.6 | Equipo De Transporte, Tracción y Elevación | 40.808.200 | - | 40.808.200
433.3 | Equipo De Transporte, Tracción y Elevación | 66.937.500 | - | 66.937.500
434.3 | Equipo Médico y de Laboratorio | - | 6.440.000 | 6.440.000
436.2 | Equipo Médico y de Laboratorio | 500.000 | - | 500.000
437.2 | Otra Maquinaria y Equipo | 1.000.000 | - | 1.000.000
450.2 | Otros Activos | 500.000 | - | 500.000
450.3 | Otros Activos | - | 2.000.000 | 2.000.000
450.6 | Otros Activos | 2.905.600 | - | 2.905.600
Totales: | 624.975.100 | (100.000.000) | 24.975.100
ARTICULO 2.- El saldo emergente del Préstamo INDEF IV será objeto de aplicación como refuerzo presupuestario con destino a todos aquellos proyecto prioritarios en el momento de su concresión. manteniéndose en consecuencia en Statu Quo dicha fuente de financiamiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.