11 DE JULIO DE 1979 .- Encomiéndase a AASANA, la Dirección, supervisión, control y asesoramiento en la construcción del Aeropuerto Internacional de Tarija, que comprende las obras detalladas en los contratos con Empresa Affonseca del Brasil y asociada ECLA de Bolivia y la segunda fase consistente en la construcción de la bóveda de hormigón armado, movimiento de tierras y obras complementarias.
DECRETO SUPREMO Nº 16784
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la construcción del Aeropuerto International de Tarija, a cargo del Consorcio de Empresas integrado por las empresas constructoras Affonseca del Brasil ECLA de Bolivia, ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 15311 de 14 de febrero de 1978, trabajos que se desarrollan normalmente hasta el presente, siendo necesario encomendar la Supervisión del proyecto a un determinado organismo;
Que por disposición del Decreto Supremo Nº 15581 de fecha 27/6/78 ha sido aprobada la adjudicación en favor de las Empresa Consultoras "Lims Ingenieros Consultores" y "Empresas Consultora Boliviana", para la prestación de servicios de Consultoría en las obras de construcción del Aeropuerto Internacional de Tarija, que por reajustes del Presupuesto y de mutuo acuerdo de partes ha sido rescindido el contrato;
Que, mediante Decreto Supremo N° 16345 de fecha 5 de abril de 1979, en su Art. 4° se ha autorizado a la administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA, convocar a la Licitación Pública para la construcción de la segunda fase de construcción del Aeropuerto International de la ciudad de Tarija, consisten en la construcción de Bóveda de hormigón armado, movimiento de tierras y obras complementarias, siendo necesario encomendar las tareas de dirección, supervisión, control y asesoramiento a la institución administradora de Aeropuertos - AASANA;
Que, la administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA, cuenta con personal técnico eficiente para realizar las tareas de supervisión de los contratos suscritos tanto con las empresas Affonseca del Brasil y ECLA de Bolivia, cuanto a la que corresponde a la segunda fase de los trabajos, detallados anteriormente
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTICULO 1.- Encomiéndase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA, la Dirección, supervisión, control y asesoramiento en la construcción del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Tarija, que comprende las obras detalladas en los contratos suscritos con la Empresa Affonseca del Brasil y asociada a ECLA de Bolivia y la segunda fase consistente en la construcción de la bóveda de hormigón armado, movimiento de tierras y obras complementarias.
ARTICULO 2.- Derógase el Decreto Supremo N° 15581 de fecha 27 de junio de 1978, por el cual se aprueba la adjudicación para la prestación de servicios de Consultoría y Supervisión en favor de las Empresas Consultoras: "Lims Ingenieros Consultores" y Empresa Consultora Boliviana (E.C.B.) para la prestación de servicios de Consultoría y Supervisión del Aeropuerto Internacional de Tarija, por razones de reajustes en el Presupuesto de AASANA y por efectos de la rescisión del contrato por acuerdo de partes.
ARTICULO 3.- Autorízase al Tesoro General de la Nación por intermedio de la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) del Ministerio de Finanzas sufrague los gastos de acuerdo a los fondos presupuestados en las elecciones de 1979, y 1980, dentro del Presupuesto de Inversiones de AASANA, para la Supervisión.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.