17 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase la importación y despacho con liberación de derechos e impuestos, de 10 coches de carrera especialmente equipados, para otros tantos competidores.
DECRETO SUPREMO N° 16787
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno está empeñado en el fomento de las actividades deportivas en las diferentes disciplinas.
Que, las competencias de automovilismo en carretera a más de la popularidad demostrada a través de varios eventos, constituyen un eficaz elemento de vinculación nacional por lo que corresponde fomentar su práctica mediante la concesión de facilidades para renovar los vehículos destinados a ésta finalidad sin que ello signifique infringir lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 13362 de 14 de febrero de 1976, 15606 de 29 de junio y D.L. 15622 de 7 de julio de 1978, cuyos alcances referidos a vehículos, deben prescindirse excepcionalmente en beneficio del desarrollo del mencionado deporte.
Que, es deber del Supremo Gobierno, atender favorablemente los casos en que se advierte el deseo de cumplir con esta práctica permitiendo el mejoramiento de la capacidad conductiva, en favor de aquellas personas que han demostrado perseverancia y espíritu deportivo a través de los grandes eventos nacionales.
Que, al efecto la Secretaría General de Deportes y Juventudes, ha elevado la nómina de las personas que cuentan con puntajes favorablemente acumulados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase la importación y despacho con liberación de derechos arancelarios, impuesto adicional y recargo adicional del 3%, así como de los impuestos a la renta interna y municipal, de 10 (diez) unidades coches de carrera especialmente equipados para este fin, con destino a los siguientes competidores;
MARIO CHACON
HERMO ORIHUELA
RENE ROCHA
JOSE SILVA
ARMANDO LUIZAGA
OSCAR NAVIA
HUGO ALVARADO
MARIO VEINTEMILLAS
JOSE GOITIA MENECES
LUIS AGUILAR PEÑARRIETA.
ARTICULO 2.- Los beneficiados pagarán la tasa retributiva de servicios prestados según D.S. Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, 1% Pro- Desarrollo del Noroeste creado por D.S. 08004 de 19 de mayo de 1967, el 2% a que se refiere el D.S. N° 16640 de 28 de junio de 1979, el 10% en timbres sobre el monto liberado conforme al D.L. N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% tributable a AADAA.
ARTICULO 3.- De conformidad a las facultades que le confiere el Arancel de Importaciones vigente, el Ministerio de Finanzas emitirá las resoluciones liberatorias pertinentes a la presentación de los documentos aduaneros exigidos por ley.
ARTICULO 4.- Con excepción del señor Hermo Orihuela los favorecidos con este tratamiento preferencial, quedan obligados a competir por lo menos en el 70% de las pruebas y/o competencias automovilísticas, programadas para los siguientes dos años y necesariamente en los grandes premios nacionales, antes del vencimiento del término indicado, que se computara desde la póliza de importación quedando bajo control de la Secretaría General de Deportes y Juventudes, entidad que elevara un informe anual al Ministerio de Finanzas, para fines de ley.
La transferencia de los vehículos, solo procederá previo reintegro de gravámenes aduaneros, de conformidad con el D. S. N° 09468 de 23 de noviembre de 1970 y autorización del Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leyton, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.