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Decreto SupremoN° 16788 Vigente

Decreto Supremo N° 16788

Presidencia del Estado Plurinacional
17 de julio de 1979

17 DE JULIO DE 1979 .- Compleméntase el Art. 3 del D.L. 16639 de 28-VI-79 y establece la utilidad presunta del 3% para la declaración de ingresos complementarios de las empresas, cuyo giro principal es la venta de productos de primera necesidad con precios fijados por Min. Industria, de acuerdo a escala que se detalla.

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47 años

DECRETO SUPREMO N° 16788

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, siendo necesario dar un tratamiento especial a la Asociación de Comerciantes de Abarrotes de La Paz, para que puedan acogerse al régimen de excepción del Decreto Ley N° 16639 de 28 de junio de 1979.

Que, dicha disposición legal establece un régimen de excepción que comprende la condonación de intereses, multas y recargos penales, por impuestos en mora, de Renta Interna, Aduanas y Municipales, así como también la prescripción de la facultad de fiscalización, mediante la declaración de ingresos complementarios relativos al pago de impuestos sobre ventas, servicios y utilidades; no guardando relación la utilidad presunta del 20% sobre ingresos complementarios, fijada en la mencionada disposición legal, con los márgenes de utilidad real que perciba, siendo necesario por principio de equidad, dictar una norma complementaria, que abarque la situación especial de este tipo de contribuyentes, es deber del Supremo Gobierno dictar el presente Decreto Ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo UNICO

Compleméntase tase el artículo 3° del Decreto Ley Nº 16639 de 28 de junio de 1979, con la siguiente redacción:

“Asímismo se establece la utilidad presunta del 3%, para la declaración de ingresos complementarios de las empresas, cuyo giro principal es la venta de productos de primera necesidad con precios fijados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Dicha declaración se sujetará a la siguiente escala:

1.Hasta $b. 1.000.000 24%
2." " 2.000.000 22%
3." " 4.000.000 20%
4." " 7.000.000 18%
5." " 11.000.000 16%
6." " 16.000.000 14%
7." " 22.000.000 12%
8.Más de $b. 22.000.000 10%

El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

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