19 DE JULIO DE 1979 .- Déjase sin efecto la R.S. 190029 de 9-V-79 y se anula la adjudicación de obra en favor de Empresa Constructora CASEM LTDA. para la construcción de 18 viviendas en Cochabamba y autoriza a CONAVI la mencionada construcción.
DECRETO SUPREMO N° 16789
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 190029 de 9 de mayo de 1979, se aprobó la adjudicación efectuada por Resolución N° 1/79 de la Honorable Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda en favor de la Empresa Constructora "CASEM" LTDA., para la construcción de 18 viviendas unifamiliares, de dos plantas, en la ciudad de Cochabamba, por el valor de $b. 4.577.505.75, con destino a trabajadores en su campo de acción.
Que, la Empresa adjudicataria ha desistido de ejecutar la obra por motivos del alza de materiales en el mercado durante el trámite de suscripción del contrato de obra que demoró un lapso inusual para esta clase de gestiones administrativas;
Que, no es posible autorizar un incremento de precio o valor de la obra, aprobado por la Honorable Junta de Licitaciones de CONAVI y la Resolución Suprema N° 190029, en resguardo de la Ley de Licitaciones aprobada por Decreto Ley N° 15192;
Que, una nueva licitación de obras significaría demora en la ejecución de las mismas con grave perjuicio para los trabajadores de la prensa de Cochabamba, adjudicatarios de las 18 viviendas, a construirse en sus propios terrenos, haciendo procedente la adopción de medidas conducentes a concretar la ejecución de dichas obras,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se deja sin efecto la Resolución Suprema Nº 190029 de 9 de mayo de 1979 y se anula la adjudicación de obra en favor de la Empresa Constructora "CASEM" LTDA., para la construcción de 18 viviendas en la ciudad de Cochabamba, con destino a igual número de trabajadores de la prensa de dicha ciudad.
ARTICULO 2.- Se autoriza al Consejo Nacional de Vivienda la construcción de las 18 viviendas por el sistema de Administración directa, manteniendo los diseños, tipos de vivienda y otros detalles inherentes al proyecto, de acuerdo a sus normas internas, con reajuste del 35% sobre el valor original adjudicado, aceptado por los adjudicatarios.
El señor Ministro de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leyton, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.