19 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el texto del contrato sobre prestación de servicios de ensamblaje de vehículos, celebrado el 20-VI-79 entre COFADENA y Regie Nationale Des Usines RENAULT.
DECRETO SUPREMO N° 16799
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con la autorización otorgada por el Art. 1° del Decreto Supremo Nº 16579 de 13 de junio de 1979, en fecha 20 del mismo mes, COFADENA ha celebrado con la Regie Nacionale des Usines RENAULT, un contrato de prestación de servicios para el ensamblaje de vehículos y de asistencia técnica gratuita.
Que, la citada empresa extranjera ha comunicado el acuerdo de las autoridades francesas a cuya condición suspensiva se encontraba sujeta dicho contrato, por lo que es pertinente darle vigencia para su ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Apruébase el texto del contrato sobre prestación de servicios de ensamblaje de vehículos, celebrado en fecha 20 de junio de 1979, entre COFADENA y Regie Nationale Des Usines RENAULT.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.