19 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase a la Dirección Gral. de Aeronáutica Civil, la transferencia a título gratuito de los terernos en la zona COLLPANI, Villa Adela en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de El Alto La Paz con 350.000 m2 de superficie en favor del Fondo Complementario de Seguro Social de Aeronáutica para construcción de viviendas y otros en beneficio de sus afiliados.
DECRETO SUPREMO N° 16801
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil adquirió terrenos a título de compra directa, a fin de satisfacer las necesidades emergentes de la expropiación acordada con motivo de la construcción de la pista de aterrizaje y demás obras civiles del Aeropuerto International de El Alto de La Paz;
Que, ha quedado una extensión de terrenos en la zona denominado "COLLPA-NI" actual jurisdicción de Villa Adela, que no será utilizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en trabajos de carácter técnico ni de ninguna otra índole;
Que, es una obligación del estado proporcionar viviendas a los empleados del Sector Público, en el presente caso a los funcionarios y obreros que trabajan en el sector aeronáutico, por intermedio de un organismo de carácter social;
Que, el Fondo Complementario de Seguro Social de Aeronáutica Civil, creado mediante Decretos Supremos Nos 15613 y 15729 de 7 de julio y 18 de agosto de 1978, respectivamente es un ente de derecho público destinado a cubrir elevados fines de carácter social y humano con referencia a la prestación de los regímenes complementarios de Seguridad Social, así como a la dotación de viviendas baratas a sus afiliados que carecen de estas;
Que, tan importantes objetivos pueden ser positivamente alcanzados contando para ésto con los terrenos antes mencionados y para lo cual se hace necesario dictar la disposición legal pertinente que autorice, la transferencia de los terrenos a un organismo ejecutor de carácter social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, en toda forma de derecho la transferencia definitiva y perpetua a TITULO GRATUITO de los terrenos ubicados en la zona de "COLLPANI" actual jurisdicción de Villa Adela en las inmediaciones del Aeropuerto International de El Alto de La Paz, con una superficie total de 350.000 Mts.2 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS) en favor del Fondo Complementario de Seguro Social de Aeronáutica, con destino exclusivo a la ejecución de programas de construcción de viviendas y otros de carácter social en directo beneficio de sus afiliados, empleados y obreros de los diversos organismos que componen el sector aeronáutico del país.
ARTICULO 2.- Por tratarse de un contrato público en la que interviene un organismo estatal y un ente de servicio social en beneficio de sus trabajadores de bajos ingresos, se dispone la liberación del pago de los impuestos de transferencia de carácter nacional, departamental, municipal, universitario y los correspondientes timbres de ley.
ARTICULO 3.- Encomiéndase al Fondo Complementario del Seguro Social Aeronáutico presentar dentro de un plazo máximo de 90 días, un plan de urbanización y los proyectos de construcción y viviendas para su aprobación por los organismos correspondientes.
ARTICULO 4.- Los señores Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Director General de Aeronáutica Civil y Fiscal de Gobierno quedan facultados para suscribir en representación del Estado la Escritura Pública correspondiente, la misma que conforme a ley será refrendada por el Contralor General de la República, debiendo establecer en aquella las cláusulas de seguridad, estilo y cumplimiento que garanticen los intereses fiscales y los sociales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.