19 DE JULIO DE 1979 .- Homológase la negociación del contrato para la supervisión de los trabajos de construcción de la carretera Quillacollo-Confital, efecdiuadia por el Servicio Ncl. de Caminos con las Empresas Consultoras HIDROSERVICE—IPA por $us. 2 350.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 16802
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 4 de junio de 1975, se suscribió contrato con el Consorcio de firmas consultoras HIDROSERVICE-IPA, para la supervisión de la construcción de la carretera Quillacollo-Confital;
Que, el referido contrato tiene un plazo de vigencia de 40 meses, el mismo que ha fenecido el 19 de enero de 1979;
Que, por razones de fuerza mayor como ser la falta de disponibilidades por parte del Tesoro General de la Nación para prover oportunamente y en la cantidad necesaria los recursos destinados al pago de planillas por avance de obra a la Empresa Constructora Bartos y Cía, ha sido necesario la ampliación de plazo para la construcción hasta el 30 de junio de 1980;
Que, en esta virtud, el Servicio Nacional de Caminos solicitó al Ministerio del Ramo autorización para negociar un nuevo contrato con el Consorcio de Firmas Consultoras a objeto de proseguir con los trabajos de supervisión;
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, en su reunión de fecha 3 de abril de 1979, mediante Resolución Expresa autorizó al Servicio Nacional de Caminos para que proceda a la negociación del nuevo contrato;
Que, realizada la labor de negociación a través de los personeros designados al efecto,- se ha llegado a un acuerdo con las firmas consultoras;
Que, corresponde homologar mediante Decreto Supremo, la negociación efectuada por el Servicio Nacional de Caminos con el Consorcio citado.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homológase la negociación del contrato para la supervisión de los trabajos de construcción de la carretera Quillacollo-Confital, efectuada por el Servicio Nacional de Caminos con las Empresas Consultoras HIDROSERVICE-IPA.
ARTÍCULO 2.- El monto negociado que alcanza a la suma de $us. 2.350.000.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS), por 19 meses de servicios profesionales computables a partir del 20 de enero de 1979, será cancelado con fondos que, para el efecto, proveerá el Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Director del Servicio Nacional de Caminos, para que con intervención del señor Fiscal de Gobierno suscriban el contrato respectivo y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
El Señor Contralor General de la República refrendará el contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.