19 DE JULIO DE 1979 .- El impuesto consolidado del 120% sobre expendio de cerveza ea el Depto. La Paz, asignado en la proporción de un 43% a CORDEPAZ en virtud del Art. 8 el D.S. Nº 11129 de 19—X—73 será gradualmente, en la proporción progresiva de mi 20% anual a partir del 19—1—80, tranafe-Herido a dicha Corporación, después de deducir la participación correspondiente a la H. Alcaldía Mpl. en la proporción de un 9% y a UMSA en la proporción de un 7%.
DECRETO SUPREMO N° 16803
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Junta Militar de Gobierno, empeñada en llevar adelante la política de desarrollo regional, analiza adecuadamente, dentro de los sistemas nacionales vigentes, los proyectos propuestos así como los requerimientos económicos debidamente justificados;
Que, la Ley General de Corporaciones de Desarrollo faculta al Ministerio de Planeamiento y Coordinación estudiar las posibilidades de incrementar los recursos propios de las Corporaciones Regionales de Desarrollo;
Que, el impuesto sobre el consuno de cerveza constituyó, hasta el año 1956 un ingreso propio en favor de los diversos departamentos productores, con destino a obras públicas regionales;
Que, en el caso particular del departamento de La Paz, corresponde alentar la concreción de recursos que respalden la realización de los estudios socio económicos para el desarrollo de la región;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El impuesto consolidado del 120 por ciento sobre el expendio de cerveza en el departamento de La Paz, asignado en la proporción de un 43 por ciento a la Corporacion Regional de Desarrollo de La Paz en virtud del Art. 8º del Decreto Supremo N° 11129 de 19 de octubre de 1973, será gradualmente, en la proporción progresiva de un 20 por ciento anual a partir del 1° de enero de 1980, transferido a dicha Corporación después de deducir la participación, correspondiente a la Honorable Alcaldía Municipal, en la proporción de un 9 por ciento y a la Universidad Mayor de San Andrés, en la proporción de un 7 por ciento.
ARTÍCULO 2.- Con carácter de excepción el Supremo Gobierno asumirá, con cargo al Tesoro General de la Nación, las obligaciones contraídas por la Corporación Regional de desarrollo de La Paz en relación con los VIII Deportivos Bolivarianos en virtud del D.S. Nº 13323 de fecha 23 de enero de 1976, que homologa el Convenio suscrito entre las Corporación Regional de Desarrollo del La Paz (CORDEPAZ) y el Comité organizador de dichos Juegos Bolivarianos, así como por el D.S. N° 15432 de 28 de abril de 1978.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de 1979 años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leyton, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría, Hermes Fellmán Forteza.