19 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase ia la H. Alcaldía Mpl. de Vinto, con carácter excepcional adquirir maquinaria y equipo para obras de emergencia, de la firma CIBO hasta $us. 99.000 —
DECRETO SUPREMO N° 16805
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el contínuo desarrollo de la Provincia de Vinto en el Departamento de Cochabamba ha incrementado las necesidades vitales como ser apertura de nuevas arterias vías públicas, centros poli-funcionales, incorporación de terrenos al área urbano con fines de vivienda preveer soluciones inmediatas y mediatas a los problemas socio-urbano emergentes;
Que, tan importantes funciones a cargo del municipio solo pueden llevarse a cabo contando con los medios económicos y técnicos necesarios, especialmente con maquinaria y. equipo pesado así como otros vehículos de trabajo capaces de cumplir eficientemente los programas globales trazados para el efecto.
Que, al presente la H. Alcaldía Municipal viene cumpliendo sus programas con un mínimo de maquinaria, equipo y vehículos en pésimo estado por lo que se hace necesario su renovación y adquisición de nuevas unidades a fin de no entorpecer el desarrollo de las actividades que le son propias.
Que, al no existir disposiciones legales en materia de adquisición que con- temple situaciones de emergencia como la presente, es deber del Supremo Gobierno de la Nación dictar las disposiciones legales y otorgar las facilidades y medios necesarios para la efectivización de tales planes de desarrollo urbano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía de Vinto, con carácter excepcional, para que adquiera directamente maquinaria y equipo indispensable de vital importancia para sus obras y necesidades de emergencia, de la Firma "CIBO", hasta el monto total de $us. 99.000.- (NOVENTA Y NUEVE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), conforme al siguiente detalle:
Descripción | Cantidad | Costo Unitario | Monto Total
---|---|---|---
Tractor Jhon Deere Modelo 850 | 1 | 99.000 | 99.000.- $us.
ARTÍCULO 2.- Para tal efecto la Alcaldía Municipal de Vinto queda autorizada a suscribir el contrato respectivo con la indicada firma consignando las especificaciones y cláusulas de seguridad, garantías, formas de financiamiento, con la concurrencia del Ministerio de Finanzas, el Ministerio Público y Contraloría Departamental de la República.
ARTÍCULO 3.- Toda la maquinaria señalada en el presente Decreto queda liberada del pago de derechos arancelarios adicional e impuestos nacionales sobre ventas municipales, departamentales y universitarios, excepto el; 1% Pro- Desarrollo del Noroeste 0.5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y el 10% de timbres sobre el monto liberado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.