19 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase la constitución del Comité Pro Carretera Sta. Cruz-Cotoca, con facultad de intervenir en la construcción de dicha carretera.
DECRETO SUPREMO N° 16812
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la H. Junta Militar de Gobierno ha autorizado el financiamiento y la construcción de la carretera Santa Cruz-Cotoca,
Que, el Comité pro Santa Cruz ha comprometido contribuir al financiamiento de la obra, con la suma de $us. 200.000. siendo del caso crear los recursos necesarios para cubrir este aporte, a los fines de su recaudación mediante un Comité especial encargado de intervenir en la ejecución de esa obra y en su posterior mantenimiento;
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la constitución del Comité Pro Carretera Santa Cruz- Cotoca, con facultad de intervenir en la construcción de dicha carretera, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:
Un representante del Comité pro Santa Cruz.
Un representante del Arzobispado.
Un representante de la Alcaldía Municipal.
Un representante de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz.
Un representante del Servicio Nacional de Caminos.
Un representante del Comité Cívico de Cotoca.
ARTÍCULO 2.- Créase el derecho de paso sobre toda clase de vehículos en tránsito por la carretera Santa Cruz-Cotoca, de la suma de $b. 5.00 por vehículo liviano y $b. 10.00 por pesado, así como el impuesto de $us. 10.00 por metro lineal de los terrenos que tengan frente sobre dicha carretera debiendo los ingresos servir, en principio para cubrir el aporte de $us. 200.000.00 a cargo del Comité pro Santa Cruz y, posteriormente, para servicio de la deuda, mantenimiento y otros de la cita carretera.
ARTÍCULO 3.- Tanto el Comité pro Santa Cruz como el Comité pro Carretera Santa Cruz-Cotoca, elaborarán en el plazo de 180 días en reglamento respectivo sobre forma de recaudación e inversión de los recursos creados en el artículo segundo para su aprobación correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.