19 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase al Servicio Ncl. de Caminos la suscripción de un Convenio de Crédito por $us. 4.000.000.— con INDUSTRIAL BETÓN STA. CRUZ SRL. y el financiador externo INTERNATIONAL IN VESTMBNT BANK y el contrato coa Su geco Itd. Bertón Sta. Cruz para construcción de la carretera Sta. Cruz-Cotoca pjr $us. 3.585.769.—
DECRETO SUPREMO N° 16813
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, entre las obras prioritarias que tiene el Servicio Nacional de Caminos, en el Distrito Santa Cruz se encuentra la construcción de la carretera Santa Cruz-Cotoca, con una longitud de 16+100 kms,
Que, la construcción de la citada carretera tiene especial importancia en razón al elevado índice de tráfico de vehículos motorizados,
Que, con el objeto de concretar la construcción de ese Proyecto, la Firma Industrial Betón Santa Cruz SRL. a través de sus financiadores ofrece financiamiento total del costo de la obra, por la suma de $us 4.000.000, CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), para la construcción, supervisión y otros,
Que, las condiciones del financiamiento son aceptables y convenientes a los intereses del Estado.
Que, la misma Empresa, Betón Santa Cruz SRL., Asociada con la Firma Sogeco Ltda., han presentado oferta para la construcción de la referida carretera;
Que, los precios unitarios ofertados en su propuesta han merecido el estudio y análisis del Servicio Nacional de Caminos. como Entidad especializada en la materia, concluyendo que dichos precios son aceptables,
Que, es necesario aceptar el financiamiento ofrecido por la citada firma con el aval correspondiente por parte del Banco Central de Bolivia.
Que, asimismo, se hace necesario excepcionar el Decreto Ley Nº 15192 de fecha 15 de diciembre de1977, disponiendo la contratación directa de las citadas firmas asociadas,
Que, igualmente, corresponde autorizar la contratación directa de la firma consultora que se haga cargo de la supervisión,
Que, los organismos regionales de la ciudad de Santa Cruz, Corporación Regional de Desarrollo CORDECRUZ, Alcaldía Municipal de Santa Cruz y Comité pro Santa Cruz, han ofrecido su concurso para financiar el 25% del costo total de la obra,
Que, es necesario autorizar la suscripción del Convenio respectivo con los citados organismos regionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos para que proceda a la suscripción del Convenio de Crédito por la suma de $us. 4.000.000.00 (CUATRO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), con la firma INDUSTRIAL BETON SANTA CRUZ RSL. y el financiador externo INTERNATIONAL INVESTMENT BANK, con un interés del 7.5% anual a diez años plazo y con un período de gracia a acordarse entre las partes y que puede llegar a los 10 años. Dicho convenio de financiamiento podrá ser prorrogado por otro período de 10 años en las condiciones a convertirse en la fecha de renegociación.
ARTÍCULO 2.- Dispónese que el Banco Central de Bolivia suscriba el aval correspondiente al Convenio de Crédito a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Excepcionalmente, autorízase al Servicio Nacional de Caminos para que contrate con las firmas asociadas Sogeco Ltda., Betón Santa Cruz, SRL. La construcción de la carretera Santa Cruz-Cotoca, con una longitud de 16+100 kms, por el precio total de $us. 3.585.769. (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS), de acuerdo a los precios unitarios establecidos en la propuesta.
ARTÍCULO 4.- El excedente del crédito será utilizado para cubrir el costo que demande la supervisión de la construcción, autorizándose al Servicio Nacional de Caminos, proceda a la licitación pública correspondiente así como a otros gastos emergentes.
ARTICULO 5.- Dispónese que los organismos regionales: Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, Comité pro Santa Cruz, y Alcaldía Municipal, financien el 25% del costo total de la obra, en las siguientes proporciones:
Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz $us. 300.000.00
Alcaldía Municipal…………… $us. 500.000.00
Comité Pro Santa Cruz…….$us. 200.000.00
Debiendo suscribirse los respectivos convenios sobre la forma y plazos de desembolso de tales aportes.
Asimismo, el Tesoro General de la Nación presupuestará las Partidas correspondientes para el reembolso del 75% restante.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Simón Sejas Tordoya, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.