19 DE JULIO DE 1979 .- Créase los Distritos Mineros Cinco ANCOMA y seis CHACHACOMANI para fines de levantamiento de planos catastrales mineros a ser ejecutados por el Programa de Catastro Minero de Min. Minería.
DECRETO SUPREMO N° 16818
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de 11 de Abril de 1900 orden el levantamiento del Plano General de cada Distrito Minero con objeto de garantizar la ubicación de las concesiones evitando litigios provenientes de la confusión de linderos y resguardando la celeridad de los trámites de nuevos pedimentos que deben recaer sobre terreno franco;
Que, el Proyecto 04 Catastro Minero, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, dentro del Plan de Trabajo aprobado para la gestión de 1979 tiene planificado el levantamiento de los planes catastrales de las concesiones mineras que se encuentran comprendidas dentro de las hojas cartográficas a escala 1:50.000 número 5946-III y 5946-IV del Instituto Geográfico Militar;
Que, las mencionadas áreas se encuentran en la Reserva Fiscal declarada para el Departamento de La Paz por Decreto Supremo Nº 15597 de 27 de junio de 1978; por consiguiente será necesario crear para fines catastrales los Distritos Mineros Cinco ANCOMA y seis CHACHACOMANI (hojas 5946-III y 5946-IV respectivamente) en conformidad con lo prescrito por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 15315 de 27 de junio de 1978;
Que corresponde al Poder Ejecutivo constituir los Distritos Mineros Cinco ANCOMA y Seis CHACHACOMANI para el levantamiento de los planos catastrales correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créanse los Distritos Mineros Cinco ANCOMA y Seis CHACHACOMANI para fines de levantamiento de planos catastrales mineros a ser ejecutados por el Programa de Catastro Minero del Ministerio de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 2.- Los Distritos Mineros Cinco ANCOMA y Seis CHACHACOMANI, se encuentran ubicados dentro de los límites de la reserva fiscal declarada para el Departamento de La Paz por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 15597 de 27 de junio de 1978 y comprenden el área registrada en las hojas cartográficas identificadas como 5946-III y 5946-IV del Instituto Geográfico Miiltar.
ARTÍCULO 3.- De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 14946, la Superintendencia Departamental de Minas de La Paz, no admitirá pedimento alguno de concesiones mineras sobre áreas, debiendo los adjudicatarios y concesionarios reavivar sus puntos de partida y referencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.