19 DE JULIO DE 1979 .- Amplíase por 45 días a partir de la fecha la vigencia del tratamiento arancelario de excepción a la importación de Cemento Portland gris de la posición arancelaria 25.23.00.03.
DECRETO SUPREMO Nº 16821
GRAL. DIV DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15139 de 25 de noviembre de 1977 fué establecido un tratamiento arancelario de excepción para la importación de cemento pórtland gris clasificado en la posición arancelaria 25.23.00.03. con sujeción al pago de solamente el 2% de la tasa retributiva de servicios prestados, el 1% Pro Desarrollo del Noroeste y 0.50% en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en los distritos en los que ésta institución presta servicios,
Que, la demanda interna de este producto básico no puede ser satisfactoriamente atendida por la industria nacional que no ha completado aún la ampliación de sus instalaciones, lo que determina la necesidad de ampliar la vigencia de este tratamiento de excepción por un plazo prudencial como medio de mantener estable la estructura de costos de construcción de las obras públicas y sociales que se vienen ejecutando en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase por cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha del presente Decreto Supremo la vigencia del tratamiento arancelario de excepción a la importación de Cemento Pórtland gris de la posición arancelaria 25.23.00.03 manteniéndose la exoneración de gravámenes arancelarios e impuestos adicionales, debiendo tributar únicamente el dos por ciento (2%) de la tasa retributiva de servicios prestados, uno por ciento (17) Pro Desarrollo del Noroeste y cero cincuenta por ciento (0.50%) a favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en los distritos en los que ésta Institución presta servicios.
ARTÍCULO 2.- Se mantiene vigente el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 15139 en cuanto a que el tratamiento solo es aplicable a favor de las empresas constructoras, industriales y comerciales legalmente establecidas en el país y que cuenten con Licencia Previa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Resolución Ministerial en la que se fijará el precio de venta al detalle, quedando dicho Portafolio encargado de aplicar las sanciones previstas por Ley en caso de especulación o alteración del precio de venta.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.