19 DE JULIO DE 1979 .- Ratifícase el D.S. Nº 15911 de 27—X—78 que establece para la gestión 1977—78 el costo de producción de algodón FAS Sta Cruz de $us. 70.— por quintal, con la salvedad de que el mismo debeía tener vigencia durante la gestión bgrícol:; 1978-79.
DECRETO SUPREMO N° 16823
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C0NSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 15911 de fecha 27 de octubre de 1978, se estableció para la gestión agrícola 1977-78 el costo de producción de algodón FAS Santa Cruz de $us. 70.-- por quintal;
Que, es necesario dictar la norma legal correspondiente a que se sujetará la tributación del Algodón en el país para la gestión 1978-79, puesto que el Decreto referido en el anterior párrafo sólo se refiere a la gestión 1977-78;
Que, efectuado el análisis de los costos de producción de algodón, los mismos no han tenido un incremento sustancial por lo que,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Supremo Nº 15911 de 27 de octubre de 1978 con la salvedad de que el mismo deberá tener vigencia durante la gestión agrícola 1978-79.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.