19 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase al Banco Central para que con recursos externos contratados por INDEF conceda al Banco Agrícola un préstamo haslta $us. 7.000.000.— para financiar el cultivo de algodón gestión 1979-80.
DECRETO SUPREMO N° 16824
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, dentro los planes y programas trazados por el Supremo Gobierno está la de fomentar el desarrollo de la agricultura, especialmente del cultivo de algodón para la gestión 1979/80 en las áreas aptas del departamento de Santa Cruz;
Que, el período de siembra debe iniciarse en el mes de octubre del presente año y la demora que pudiera producirse, por falta de financiamiento, perjudicaría a sectores que se dedican al cultivo de fibra y pepita de algodón;
Que, el Banco Agrícola de Bolivia, necesita disponer de mayores recursos para financiar con carácter de urgencia solicitudes de crédito de sus clientes para la siembra de algodón;
Que, para la producción algodonera de las gestiones 1976-77, 1977-78 y 1978-79, se han utilizado con buen resultado los recursos externos contratados por el INDEF;
Que, es conveniente continuar con esa política de fomento ya aplicada en las gestiones anteriores y financiar el cultivo del algodón en la gestión 1979-80, a través del Banco Agrícola de Bolivia,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que de los recursos externos contratados por el INDEF conceda al Banco Agrícola de Bolivia un préstamo hasta $us. 7.000.000.- con destino a financiar, el cultivo de algodón gestión 1979-80, al plazo de hasta 18 meses, con el mismo costo financiero que INDEF entregue estos recursos al Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Los subpréstamos a los agricultores algodoneros, serán concedidos por el Banco Agrícola a la misma tasa de interés establecida en el artículo anterior, agregando únicamente los costos administrativos de la citada entidad bancaria, debiendo ser ésta tasa de interés como mínimo del orden del 15%.
ARTÍCULO 3.- Serán sujetos de crédito para los subprestamos que conceda el Banco Agrícola de Bolivia, los productores que hayan registrado un rendimiento mínimo de 8 quintales por hectárea en la ultima gestión agrícola pasada.
ARTÍCULO 4.- Todos los demás términos y condiciones serán acordadas a tiempo de suscribirse el contrato de préstamo entre el Banco Central de Bolivia, Banco Agrícola de Bolivia y ADEPA quien actuará como Agente de Retención.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.