19 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el crédito por $us. 6.200.000.— del Deutsch Sudamerikataische Bank y Compaftiie Luxemburgoise de Bainque S. A. y Citicorp. international Bank Ltd. en favor de ENAF para la Fundición de Estaño de Bajiai Ley.
DECRETO SUPREMO N° 16825
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 12946 de fecha 11 de octubre de 1975 se autorizó a la Empresa Nacional de Fundiciones a suscribir con el Consorcio de Banco Organizado bajo la gestión y pratocinio del Deutsch Sudamerikanishe Bank A.G. Companie Luxemburgoise de Banque S.A. y Citicorp International Bank Limited un crédito por DM- 20.000.000 y Sus. 8.000.000 con un interés anual de 2.3/8% sobre Libor, con destino a la instalación de la Fundición de Estaño de Baja Ley.
Que, la instalación de la indicada planta ha experimentado un retraso en su puesta en marcha; razón por la cual, las obligaciones de pago de amortizaciones e intereses también están sufriendo demoras;
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación en fecha 27 de abril del año en curso ha encomendado al Instituto Nacional de Financiamiento, la negociación de un crédito substitutivo con el Deutsch Sudamerikanishe Bank A.G. por la suma de $us. 6.200.000 con destino al pago de obligaciones de dicha fundición; habiéndose obtenido el crédito en condiciones financieras inmejorables;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA.
ARTÍCULO 1.- Apruébese el crédito por $us. 6.200.000 del Deutsch Sudamerikanishe Bank y Companie Luxemburgoise de Banque S.A. y Citicorp. International Bank Limited. en favor de EMPRESA NACIONAL DE FUNDICIONES para la Fundición de Estaño de Baja Ley, con destino a la sustitución de parte de su deuda externa bajo las siguientes condiciones básicas:
MONTO: $US. 6.200.000
PLAZO: 5 años
PERIODO DE GRACIA: 2 años
TASA DE INTERES: 1.5% anual sobre Libor.
COMISION DE COMPROMISO: 0.5% anual sobre saldos no desembolsados (negociable).
COMISION DE ADMINISTRACION: 0.5% por una sola vez (flat fee)
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la EMPRESA NACIONAL DE FUNCIONES, a suscribir el correspondiente contrato de crédito que será refrendado por el señor Fiscal de Gobierno y el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar el aval correspondiente en favor del Deutsch Sudemerikanische Bank y Luxemburgoise de Banque S.A. y Citicorp. International Bank Limited, por cuenta de EMPRESA NACIONAL DE FUNCIONES en garantía del préstamo substitutivo señalado en el artículo 1º.
Las condiciones de este aval, serán fijadas entre el Banco Central de Bolivia y Empresa Nacional de Fundiciones en el correspondiente contrato.
ARTÍCULO 4.- Libérase el contrato de préstamo mencionado en el artículo 2º de toda clase de impuestos, incluyendo tasas y timbres.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.