19 DE JULIO DE 1979 .- Establécese el descuento denominado "Aporte del Productor Avícola" que será-establecido de las entregas de pollitos BB de producción Ncl. o importados y de alimentos balanceados de producción a nivel nacional.
DECRETO SUPREMO N° 16826
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, las Asociaciones de Avicultores del país, que representan un importante subsector productivo nacional, y acogiéndose a las metas trazadas por el Supremo Gobierno de fortalecer las instituciones productivas, han solicitado los “Aportes del Productor”, correspondientes, para cumplir estos objetos;
Que, estas Asociaciones, protegen al productor, coordinan el desarrollo avícola, orientao la política del sector avícola en la ejecución de planes y programas de producción y mercadeo en beneficio del pueblo consumidor;
Que, en las condiciones de producción, falta el importante aspecto de control sanitario avícola, y es imprescindible la implementación de LABORATORIOS PATOLOGICOS AVIARES Departamentales, como otros aspectos de Investigación;
Que, como subsector productivo avícola y parte del sector agropecuario, es necesario establecer el soporte económico para las Cámaras Agropecuarias Departamentales, como entidades matrices del sector productivo agropecuario;
Que, como subsector productivo importante en el que hacer económico del país, es necesario la creación de la Asociación Nacional de Avicultores y el fortalecimiento de la misma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se establece el descuento denominado “Aporte del Productor Avícola” el mismo que será establecido de las entregas de pollitos BB de producción nacional o importados, y de alimentos balanceados de producción a nivel nacional.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza el descuento sobre entregas de pollitos BB de un día de edad, con la siguiente escala:
Pollitos BB parrilleros ó machitos el 1.5% del valor unitario.
Pollitas BB hembras para la postura de huevo el 3% sobre valor unitario.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza el descuento sobre el valor unitario de alimento balanceado para aves del 1% (uno por ciento).
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de los artículos 2º y 3º del presente Decreto, se establece que los agentes de retención serán las Plantas de Incubación, Plantas de Alimentos Balanceados, y/o sus distribuidores regionales.
ARTÍCULO 5.- Los descuentos indicados y establecidos en los artículos segundo y tercero que revisten carácter general y obligatorio y que deberán ser efectivizados por los Agentes de Retención, deberán ser aportados a las Asociaciones Departamentales de Avícultores, en reacción a los volúmenes consumidos por cada uno de los Departamentos que representan, mediante depósitos directos en las respectivas cuentas corrientes de las indicadas Asociaciones, dentro de los 30 días siguientes de haber comercializado los productos gravados por este Decreto.
ARTÍCULO 6.- Las respectivas Asociaciones Departamentales, deberán distribuir los fondos generados por el “Aporte del Productor Avícola”, de la siguiente manera:
55% para las Asociaciones Departamentales de Avicultores.
30% para la implementación y sostenimiento de Laboratorios de Patología Aviar Departamentales y/o para otros fines de investigación avícola, en coordinación con las Direcciones Departamentales del MACA.
10% para las Cámaras Agropecuarias Departamentales.
5% en fideicomiso y hasta la creación de la Asociación Nacional de Avicultores.
ARTÍCULO 7.- El aporte así establecido no incidirá en el precio vigente a nivel del consumidor, asimismo no serán utilizados por las Asociaciones para crear nuevas industrias en los rubros de pollitos BB y alimento balanceado.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios; y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.