19 DE JULIO DE 1979 .- Modifícase el Art. 4 del D.S. Nº 15115 y arts. 1 y 2 del D.S. Nº 15765 en sentido de que ENA se subroga el pago de las pérdidas que por rebaja de precios debía cancelar el Tesoro Ncl. al Banco Central.
DECRETO SUPREMO N° 16827
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 15115 de 18 de noviembre de 1977 y 15765 de 29 de agosto de 1978, se autorizó al Tesoro General de la Nación a absorber las pérdidas producidas como consecuencia de la rebajas en los precios de venta del arroz proveniente de las cosechas 1975 y 1976 situación que ha dado lugar a la acumulación de una pérdida de 153.146.635.76 pesos bolivianos al 31 de mayo del presente año;
Que, debido a la difícil situación fínanciera por la que atraviesa el país, el Tesoro General de la Nación se encuentra imposibilitado a cubrir el monto de las obligaciones que la Empresa Nacional mantiene con el Banco Central de Bolivia, lo que hace ineludible que esta empresa proceda a refinanciar por si mismo el pago de las pérdidas derivadas de las rebajas de precios antes mencionadas, teniendo en cuenta además de las previsiones contenidas en el Decreto Supremo Nº 15519 de 2 de junio de 1978 con el que autorizó al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito rotativo para la comercialización de arroz a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras, no han podido ser cumplidas por la persistencia de múltiples factores negativos;
Que, el Decreto Supremo N° 16199 de 16 de febrero del presente año, dispone en su artículo 4º la reestructuración técnico-administrativa de la Empresa Nacional del Arroz, disposición legal complementada con la Resolución Suprema Nº 189383 de 9 de marzo de 1979, con la que fue creada la Comisión Interministerial encargada de efectuar los estudios necesarios para la rehabilitación de esta entidad estatal;
Que, habiéndose concluído con los estudios señalados, se recomienda la permanencia de la Empresa Nacional del Arroz como único ente estatal capáz de regular los precios del arroz, mejorando los ingresos del pequeño productor a través de los precios oficiales fijados, librándolo de la acción de los intermediarios y salvaguardando la economía de las clases sociales laborales del país, ofreciendo este cereal a precio inferiores a los que son ofertados por el mercado paralelo;
Que, para el logro de los objetivos señalados, se hace necesario que la Empresa Nacional del Arroz atienda íntegramente la demanda interna y reciba de los entes financieros del Estado, la cooperación necesaria para el refinanciamiento total de su deuda con el Banco Central de Bolivia, como condición indispensable para llevar adelante su reestructuración institucional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 4º del Decreto Supremo 15115 y artículo 1º 2º del Decreto Supremo 15765 en el sentido de que la Empresa Nacional del Arroz se subroga el pago de las pérdidas que por rebaja de precios debía cancelar el Tesoro General de la Nación al Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Se otorga a la Empresa Nacional del Arroz un plazo de veinte (20) años a partir de 1980 para la cancelación del total de la deuda, que por concepto de capital e intereses adeuda al Banco Central de Bolivia, con las tasas de intereses fijadas originalmente.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación para que garantice a la Empresa Nacional del Arroz el pago de sus obligaciones anuales al Banco Central de Bolivia, de acuerdo a un cronograma de amortización dentro del plazo indicado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Todos los bienes que la Empresa Nacional del Arroz posee en la actualidad y aquellos que pueda adquirir en el futuro quedan hipotecados a favor del Tesoro General de la Nación hasta tanto se mantenga su deuda con el Banco Central de Bolivia;
ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Empresa Nacional del Arroz a consolidar dentro de su estructura de costos de operación los recursos necesarios con destino al pago de la deuda debiendo el monto respectivo estar en función del tiempo otorgado y del volumen de arroz comercializado anualmente.
ARTÍCULO 6.- De acuerdo a las condiciones de mercado y tratando de no afectar la canasta familiar de los consumidores de menores ingresos, se autoriza a la Empresa Nacional del Arroz a aumentar los precios de venta al consumidor de acuerdo con su política de cancelación de sus obligaciones con el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 7.- Del flujo de Ingresos que genera Empresa Nacional de Arroz por sus operaciones ordinarias de comercialización y servicios, podrá destinar fondos para la construcción de una red de almacenamiento a nivel nacional y efectuar además otros incrementos en sus activos.
ARTÍCULO 8.- Mientras la Empresa Nacional el Arroz alcance un grado mínimo de rentabilidad que le permita financiar sus costos de funcionamiento, el Tesoro General de la Nación, vía presupuesto cubrirá sus gastos de operación.
ARTÍCULO 9.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto la Empresa Nacional de Arroz, es la única facultada para la comercialización total del arroz requerido para cubrir la demanda nacional, para lo cual se deberá planificar en coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Ministerio de industria, Comercio y Turismo y Ministerio de Finanzas dos meses antes de período de siembra de los requerimientos anuales de producción y financiamiento.
ARTÍCULO 10.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder a la Empresa Nacional del Arroz, dos créditos Warrant respectivos en condiciones de fomento y en las fechas que tengan el sello de oportunidad.
ARTÍCULO 11.- Queda derogadas todas las disposiciones legales contrarias al este Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y turismo, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.