Volver a documentos
Decreto Supremo16828 Vigente

Decreto Supremo N° 16828

Presidencia del Estado Plurinacional
19 de julio de 1979

19 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase a la Universidad "Mariscal José Ballivian" del Beni contraer un crédito hasta $us. 3.000.000.-para construcción de la infraestructura educacional con la firma que presente mejores condiciones.

Artículos
1
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
47 años

DECRETO SUPREMO N° 16828

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, para viabilizar con celeridad y eficacia la construcción de una infraestructura educacional universitaria, la H. Junta Militar de Gobierno ha otorgado a las Universidades un tratamiento de excepción coadyuvante a encarar y resolver el crecimiento de la población estudiosa y consiguientemente el espacio físico;

Que la Universidad “Mariscal José Ballivian” del Beni, confronta serias dificultades que le impiden desarrollar sus servicios, principalmente en lo que se refiere a su espacio físico;

Que, dicha Universidad ha realizado gestiones para el financiamiento de obras de infraestructura impostergable y que merecen la atención del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo ÚNICO

Autorízase a la Universidad “Mariscal José Ballivián” del Beni a contraer un crédito hasta tres millones de dólares americanos ($us. 3.000.000.-), para la construcción de la infraestructura educacional con la firma que presente las mejores condiciones a juicio de esa Casa de Estudios Superiores, cuyos contratos deberán ser suscritos con intervención de las autoridades llamadas por Ley.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA Raúl López Leytón; Ismael Saavedra Sandoval; Gary Prado Salmón; Javier Alcoreza Melgarejo; Simón Sejas Tordoya; Juan Muñoz Revollo; Oscar Pammo Rodríguez; Hermes Fellman Forteza; Mario Candia Navarro; Luís Rivera Palacios; Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarria

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 19 de julio de 1979