19 DE JULIO DE 1979 .- De acuerdo a las atribuciones que le otorga "el D.S. 08866 de 28—VII—69, se faculta a AADAA a negociar con las Empresas Estibadoras en los puertos de origen, acuerdos para concentrar y despachar la carga en naves bolivianas.
DECRETO SUPREMO N° 16830
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 08866 de 28 de julio de 1969, tiene atribuciones para recibir, almacenar, custodiar, transportar, reembarcar, embarcar la carga de importación y exportación desde los puertos o lugares de embarque, desde los barcos u otros medios de transporte, llegados a los puertos o lugares de ingreso a Bolivia, hasta el destino final de dichos efectos, funciones que debe cumplir AADAA con caracter exclusivo y obligatorio, así se trate de importaciones o exportaciones efectuadas por entidades estatales, autónomas, semiautónomas, autárquicas, semiautárquicas, o de entes descentralizados;
Que, asimismo, por disposición de aquel Decreto Supremo, AADAA tiene suficiente facultad para negociar con entidades y autoridades portuarias, aduaneras u otras similares nacionales o extranjeras, así como para tramitar y obtener permisos para construir, alquilar u operar almacenes aduaneros y conseguir la concesión de facilidades o servicios conexos y complementarios y para convenir las tarifas y fletes, conforme a Ley, con las empresas transportadoras.
Que, por Decreto Supremo N° 16657 de fecha 28 de junio de 1979, se dispone la transferencia de competencia y jurisdicción otorgadas al Departamento de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres de la Fuerza Naval Boliviana a favor de la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, dependiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y con las atribuciones comprendidas en el Decreto Supremo N° 12685 de 18 de julio de 1975:
Que, por Decreto Supremo N° 16656 de fecha 28 de junio de 1979, se aprueba el Reglamento de la Ley de Reserva de Carga elaborado por la Dirección General de la Marina Mercante Nacional;
Que, para la mejor operabilidad de estas funciones, es necesario coordinar tanto estas disposiciones legales, como las funciones específicas que rigen la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y las de la Dirección General de la Marina Mercante Nacional y Líneas Navieras Bolivianas (LINABOL).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- De acuerdo a las atribuciones que le otorga el Decreto Supremo N° 08866 de 28 de julio de 1969, se faculta a las Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) a negociar con las Empresas Estibadoras en los puertos de origen acuerdos para concentrar y despachar la carga en naves bolivianas.
ARTÍCULO 2.- La Dirección de la Marina Mercante Nacional en coordinación con la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, deberá adoptar las medidas necesarias para controlar que los porteadores cumplen con la distribución de carga dispuesta por la Ley de Reserva de Carga y su Reglamento.
ARTÍCULO 3.- En cumplimiento del Artículo 17° del Reglamento de Reserva de Carga, los embarques deberán necesariamente realizarse por intermedio de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, como embarcadores.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en le Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.