19 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase a Y.P.F.B. transferir en favor de sus trabajadores en venta once lotes de terreno en Polajico, zona S.E. de Sta. Cruz, para construcción de sus viviendas.
DECRETO SUPREMO N° 16831
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que constituye preocupación Fundamental del Supremo Gobierno resolver el agudo problema habitacional en el país, procurando dotar, en lo posible de viviendas propias y parcelas de terrenos a los trabajadores
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos es propietaria de once parcelas de terrenos, loteados en una parte de sus terrenos adquiridos mediante Escritura Pública N° 112 de fecha 8 de mayo de 1963, ubicados en la región Polanco, zona Sud Este de la ciudad de Santa Cruz, contiguo a su antigua refinería.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su condición de empresa pública descentralizada, debe cooperar con la política de interés social del Supremo Gobierno.
Que, corresponde autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la transferencia de los mencionados once terrenos a favor de sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia, teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo N° 09349 de 13 de agosto de 1970, se autorizó similar tratamiento a otros veinte trabajadores petroleros, en la misma zona de Polanco.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en transferir en favor de sus trabajadores en venta real y enajenación perpetua, once lotes de terrenos que poseé en la región de Polanco zona S.E. de la ciudad de Santa Cruz, con destino a la construcción exclusiva de sus viviendas, una vez que los trámites preliminares de loteamiento, replanteo, calificación con informes sociales de los beneficiados y aprobación por el Directorio de YPFB en su sesión N° 88 de 13 de abril 1977, de la nómina de trabajadores propuesta por el organismo sindical de Santa Cruz, se encuentran concluídos.
ARTÍCULO 2.- El precio de venta de cada lote es el fijado mediante avalúo por la Dirección de Control de Bienes del Estado, dependiente de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, establecerá las condiciones de pago del valor de los lotes de terrenos cuya transferencia se autoriza con el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.