Volver a documentos
Decreto SupremoN° 16832 Vigente

Decreto Supremo N° 16832

Presidencia del Estado Plurinacional
19 de julio de 1979

19 DE JULIO DE 1979 .- Créase la EMPRESA NACIONAL AUTOMOTRIZ "ENAUTO", de COFADENA con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión administrativa y aprueba su estatuto.

Artículos
2
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
47 años

DECRETO SUPREMO N° 16832

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

C O N S I D E R A N D O:

Que, mediante el Art. 18 de la Ley Fundamental de la Industria Automotríz aprobada por D.L. N° 16016, se ha dispuesto que COFADENA participe en la instalación de las plantas terminales de vehículos y por D.S. N° 16579 al autorizarse la celebración de los contratos con las empresas extranjeras RENAULT Y FORD MOTOR CO., se ha convenido en construir una empresa pública con automonía de gestión administrativa y suficiente nivel de decisiones, para la prestación de servicios de ensamblaje de vehículos.

Que, los estatutos de COFADENA le señalan como objetivo establecer y participar en industrias estratégicas que, como la automotríz, se ajusten a las necesidades y conveniencias del país y el Directorio de dicha institución en ejercicio de sus atribuciones mediante Resolución N° 03/79 de fecha 15 de junio de 1979 ha autorizado la organización de una empresa ensambladora con las características comprometidas en los contratos, por lo que es necesario otorgarle el marco de personalidad jurídica inherente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

Créase la EMPRESA NACIONAL AUTOMOTRIZ “ENAUTO”, de la Corporación de las FF/AA. para el desarrollo Nacional dependiente del Ministerio de Defensa Nacional con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión administrativa.

Artículo 2

Apruébase el estatuto de la EMPRESA NACIONAL AUTOMOTRIZ “ENAUTO”, en sus IV Capítulos y 29 Artículos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón; Ismael Saavedra Sandóval; Gary Prado Salmón; Javier Alcoreza Melgarejo; Simón Sejas Tordoya; Juan Muñoz Revollo; Oscar Pammo Rodríguez; Hermes Fellman Forteza; Mario Candia Navarro; Luis Rivera Palacios; Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarria.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 19 de julio de 1979