19 DE JULIO DE 1979 .- En vía de excepción autorise al Banco Agrícola la adquisición directa de 18 jeeps Land Cruiser Toyota Hard Top de la firma Toyota Boliviana Ltda. por $us. 171.000.
DECRETO SUPREMO N° 16838
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Agricola de Bolivia, en su condición de entidad del Estado cumple funciones de fomento en el incremento y diversificación de la producción agropecuaria del país, financiando la compra de insumos, herramientas de labranza, maquinaria, ganado de cría y otros similares, permitiendo una adecuada explotación y aprovechamiento de recursos naturales renovables:
Que, cumpliendo determinaciones del Supremo Gobierno y las contenidas en el D.S. No 11658 de 26 de julio 1974 de reestructuración del Banco Agrícola de Bolivia, esta Institución debe supervisar el manejo de fondos concedidos a sus prestatarios, pequeños agricultores, de acuerdo a los Planes de Inversión establecidos en los documentos de préstamos.
Que, la generalidad de prestatarios de dicho Banco se encuentran en zonas alejadas de centros urbanos, por lo que la supervisión de préstamos concedidos a los pequeños agricultores debe ser contínua, para lo que debe disponer de vehículos motorizados que permitan a sus funcionarios estricto control de obligaciones otorgadas y su consiguiente recuperación.
Que, la Secretaría Ejecutiva del Programa PL-480, Título III, ha financiado al Banco Agrícola de Bolivia un programa de créditos a pequeños agricultores en el que se incluye un monto de dinero destinados a la compra de equipos y vehículos para la atención de los indicados créditos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- En vía de excepción y por esta única vez, se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia la adquisición directa de diez y ocho unidades de Jeeps marca LAND CRUISER TOYOTA HARD TOP, Modelo FJ40LV-KC, de la firma comercial Toyota Boliviana Ltda., por la suma de $us. 171.000.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase a la adquisición dispuesta en el artículo primero del presente Decreto del pago de derechos e impuesto arancelarios, adicional, recargo adicional del 3 % tasa retributiva de servicios prestados, el 10% de uso de timbres sobre el monto liberado e impuestos a la renta interna y municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- La mencionada importación está sujeta al pago del impuesto del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste, del gravamen del 2% creado por D.S. No 16640 de 28 de junio de 1979 y el 0,5% tributable a AADAA.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas, a la presentación de las facturas comerciales originales, debidamente visadas por el Consulado de Bolivia en el país de origen extenderá mediante Resolución expresa la liberación respectiva.
La importación precedente, deberá registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales en la Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.