19 DE JULIO DE 1979 .- Modifícase los Art. 1o y 2o de la Ley 205 de 16-XI-62 elevando a $b. 2.- et impuesto catastral ganadero en el Beni por cada cabeza de ganado vacuno hembra mayor de dos años y se fija a $b. 0.40.- para Universidad José Ballivian.
DECRETO SUPREMO N° 16848
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley No 205 de noviembre de 1962, se fijó en Bs. 500.- (actualmente $b. 0.50), el impuesto al catastro ganadero del Beni, que grava a cada vabeza de ganado vacuno hembra, mayor de dos años.
Que, la aplicación de la mencionada norma legal a la fecha no guarda relación alguna con el incremento de la actividad económica del sector ganadero.
Que, se hace necesario reactualizar el valor del impuesto catastral ganadero, a fín de dotar de mayores recursos al Tesoro Departamental del Beni, para la ejecución de Proyectos y Programas de orden específico, así como a la Universidad José Ballivian de ese Departamento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase los artículos 1o y 2o de la Ley No 205 de 16 de noviembre de 1962 de la siguiente manera:
“Art. 1o.- Se eleva a $b. 2.- el impuesto catastral ganadero en el Departamento del Beni, gravamen que recaerá a cada cabeza de ganado vacuno hembra mayor de dos años, inscrita en los Padrones de la Administración del Tesoro Departamental”
“Art. 2o.- El presente impuesto será cobrado por el Tesoro Departamental y su rendimiento se distribuirá de la siguiente manera: $b. 0.40 para la Universidad José Ballivian del Beni, de conformidad a la Ley de 5 de febrero de 1941”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diezynueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.