19 DE JULIO DE 1979 .- Declara Reserva Forestal para los efectos del Estudio de Factibilidad y un ulterior desarrollo de las áreas del proyecto de Riego Villamontes — Sachapera. 16850-19 Julio 1979 - Apruébase la nueva Ley de Consultoría en sus nueve Capítulos y cincuenta y cinco Artículos.
DECRETO SUPREMO N° 16849
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, es obligación ineludible del Estado desarrollar y hacer buen uso de los recursos naturales del territorio nacional, desplegando todo el esfuerzo posible para lograr este objetivo.
Que, los estudios básicos realizados por la ExComisión Boliviana de la Cuenca del Rio Pilcomayo determinaron la posibilidad de desarrollar grandes extensiones bajo riego en el área del Gran Chaco Boliviano
Que, el proyecto de Riego Villamontes-Sachapera utilizando las aguas del embalse del proyecto hidroeléctrico “ICLA” hace factible la transformación de áreas de aprovechamiento extensivo en áreas de aprovechamiento intensivo, bajo riego.
Que, en virtud de estas posibilidades y habiéndose demostrado a través de estudios, se solicitó la cooperación técnica internacional de la Agencia Canadiense par a el Desarrollo Internacional, la misma que luego de un análisis exhaustivo consideró viable y prioritario el desarrollo del área de Villamontes-Sachapera, por su profundo contenido social y económico.
Que, habiendo hecho conocer el Gobierno Canadiense su decisión de cooperar en el Estudio de Factibilidad de dicho proyecto, es obligación del gobierno prestar el apoyo técnico y económico necesario para la realización de tales estudios.
Que, entre otras medidas gubernamentales está el de declarar como Reserva Fiscal el área de estudios y las de influencia directa por el Proyecto indicado, para evitar posibles operaciones especulativas.
Que, las concesiones de tierras fiscales realizadas por los Organismo de Gobierno en aquella región del Chaco, fueron hechas con carácter extensivo para el desarrollo ganadero y sin contemplar la posibilidad de un desarrollo intensivo, bajo riego.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declara Reserva Fiscal para los efectos del Estudio de Factibilidad y un ulterior desarrollo de aquellas áreas la superficie comprendida dentro de los siguientes límites:
Partiendo del punto 1 situado en el paralelo 21’ 17’ y el meridiano 63’ 25’ sigue el curso del Rio Pilcomayo aguas abajo con dirección sudeste hasta el punto 2 situado en el paralelo 21’ 32’ y el meridiano 63’ 02’. De este punto sigue en linea recta hasta el punto 3 situado en el paralelo 21’ 36’ y el meridiano 62’ 48’. Del punto 3 continua hacia el Sur hasta el punto 4 situado en el paralelo 21’ 46’ y el meridiano 62’ 48’. Del punto 4 sigue hacia el sud este hasta el punto 6 situado en el paralelo 21’ 28’ y el meridiano 63’ 25’. Del punto 6 se dirige con dirección Norte para cerrar la poligonal en el punto 1.
ARTÍCULO 2.- La superficie de la reserva fiscal declarada por el presente Decreto Supremo alcanza a 175.000.- hectáreas.
ARTÍCULO 3.- Todas las propiedades desarrolladas dentro de la superficie declarada como reserva fiscal serán respetadas conforme a las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, para los casos de tierras bajo riego en zonas tropicales y sub-tropicales, incluyéndose aquellas que fueron concedidas a Instituciones estatales o para estatales con fines de investigación, enseñanza, producción agropecuaria etc., que se refieren al uso de los recursos naturales renovables (suelos y aguas).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos y Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon, Jaime Arancibia Echavarría.