19 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase la nueva Ley de Consultoría en sus nueve capítulos y cincuenta y cinco Artículos.
DECRETO SUPREMO N° 16850
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Ley de Consultoría aprobada mediante Decreto Ley No de 13964 de fecha 17 de Septiembre de 1976, luego de su aplicación y vigencia hasta la fecha, ha puesto en evidencia una serie de motivaciones para su revisión;
Que, con éste objeto la Junta Militar de Gobierno, designó una comisión por Resolución Suprema No 189268 de 16 de Febrero de 1979, la cual ha concluido su trabajo presentando, de acuerdo a las atribuciones que le fueron conferidas nuevo proyecto de la mencionada Ley.
Que constituyendo el nuevo instrumento legal una necesidad dentro del ordenamiento jurídico del país, en el área de la Preinversión y la Consultoría Nacional, corresponde su aprobación
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la nueva Ley de Consultoría en sus nueve Capítulos y cincuenta y cinco Artículos.
ARTÍCULO 2.- Queda derogado el Decreto Ley No 13964 de 17 de Septiembre de 1976.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.