19 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el protocolo financiero franco -boliviano de 15 V-79, por el cual el Gobierno de Francia otorga a Bolivia un crédito de FF. 67.600.000.- pára estudios de consultoría, diseño final y equipamiento de hospitales modulares en Tarija, Cochabamba, Oruro y La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 16851
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 15337 de 11 de marzo 1978, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, fue autorizado a adoptar las medidas necesarias para la construcción y equipamiento de un moderno Hospital en la ciudad de Tarija;
Que, posteriormente con la prioritaria necesidad de que cuente la ciudad de Tarija con un hospital funcional que reuna las condiciones técnico- administrativas, que permitan una mejor atención a la población a servir, mediante Decreto Supremo No 16028 de 26 de diciembre de 1978, se facultó al Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF) del Ministerio de Finanzas, obtener una fuente de financiamiento adecuado en base a los anteriores ofrecimientos;
Que, el Gobierno Francés con el sincero deseo de estrechar las relaciones tradicionales de amistad y cooperación con la República de Bolivia ha convenido con el Gobierno de la misma, mediante la Firma de un protocolo, otorgar al segundo de los nombrados (Gobierno de Bolivia) facilidades de crédito por un importe máximo de SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL FRANCOS FRANCESES (67.000.000 Francos Franceses), con destino a los estudios de Consultoría, diseño final y equipamiento hospitalario especializado, par los Nosocomios de Tarija, Cochabamba, Oruro y La Paz, suscrito en fecha 15 de mayo del año en curso;
Que, el Convenio de aplicación fue firmado entre el Banco Central de Bolivia y el Credit National de Francia el 16 de mayo del presente año;
Que, es necesario por consiguiente aprobar los Convenios de crédito y de aplicación mediante Decreto Supremo para efectos de su consiguiente ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el protocolo financiero franco boliviano suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Francia, en fecha 15 de mayo del año en curso, en virtud del cual el segundo de los nombrados otorga a la República de Bolivia un crédito por un importe máximo de SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL FRANCOS (67.600.000.- Francos Franceses), con destino a los estudios de Consultoría, diseño final y equipamiento de hospitales modulares para las ciudades de : San Juan de Dios de Tarija, Viedma de Cochabamba, San Juan de Dios de Oruro y Hospital de La Paz.
Esta contribución financiera está constituída por:
Un préstamo del Tesoro Público Francés de un importe máximo de DIEZ Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL FRANCOS (16.224.000 Francos).
Créditos bancarios garantizados por el Estado Francés de un importe máximo de CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL FRANCOS (51.376.000 Francos).
Plazo: 25 años en 40 semestralidades (Tesoro Público Francés)
Interés: 3% (Tesoro Público).
Para Crédito Bancario
Plazo: 10 años
Intereses: 7,5% por año (Los créditos garantizados para cada hospital se amortizarán en 20 semestralidades iguales y consecutivas, venciendo la primera 6 meses después de la recepción provisional de cada Hospital.
Seguro de Crédito 0.5%.
ARTÍCULO 2.- Libérase de todo impuesto y derechos arancelarios y adicionales, y tasa acumulativa y retributiva, impuesto a la Renta Interna (5% sobre rentas) y municipal, uso de timbres del 10% sobre monto liberado, derechos consulares, recargo, 05% tributable a AADAA y pago acumulativo por almacenamiento, a todo aquel equipo médico quirúrgico y de laboratorio, maquinaria, vehículos, repuestos y todo suministro que se requiera importar adquirir en Bolivia para uso exclusivo en la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a través de la Dirección Nacional de Salud y sus organismos técnicos, será el ente ejecutor del proyecto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoroza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.