20 DE JULIO DE 1979 .- Elimínase al algodón sin cardar ni peinar de la nómina de productos excentos de la aplicación del macanismo de compensación impositiva establecidos en el Anexo 3 del D.S. Nº 14803 de 5-VIII-77.
DECRETO SUPREMO N° 16855
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 14803 de 5 de agosto de 1977, se establece un conjunto de incentivos para el fomento de las exportaciones no tradicionales;
Que, las exportaciones de fibra de algodón se iniciaron con alguna importancia en el año 1970;
Que, es necesario incentivar el cultivo del algodón como fuente de materia prima para la industria aceitera y la industria textil nacional;
Que, es necesario incentivar el cultivo del algodón como rubro de exportación y generación de divisas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Elimínase al algodón sin cardar ni peinar de la nómina de productos excentos de la aplicación del mecanismo de compensación impositiva establecidos en el Anexo N° 3 del Decreto Supremo N° 14803 del 5 de agosto de 1977, a fin de que dicho producto pueda recibir los incentivos fiscales a las exportaciones no tradicionales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.