25 DE JULIO DE 1979 .- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación, organizará una comisión técnica que tendrá a su cargo el análisis y evaluación del proyecto de instalación de la Fábrica de Envases de Hojalata del Parque Industrial de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 16859
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 16509 de 30 de mayo de 1979 se autorizó a la Corporación Regional del Desarrollo de Santa Cruz, la instalación de una fábrica de Envases de Hojalata por intermedio de la subsidiaria Crown Cork & Seal Incorporated.
Que, tratándose de un proyecto de industria básica para el desarrollo agro- industrial para el Departamento de Santa Cruz, es necesario establecer adecuadamente los aspectos fundamentales de conformación, para lo cual corresponde disponer del tiempo necesario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación, organizará una comisión técnica que tendrá a su cargo el análisis y evaluación del proyecto de instalación de la Fábrica de Envases de Hojalata del Parque Industrial de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Mientras dicha comisión haga conocer su informe en conclusión, déjase en suspenso la ejecución del Decreto Supremo N° 16509 de 30 de mayo de 1979.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusincanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.