25 DE JULIO DE 1979 .- Los fondos recuperados y por recuperar provenientes del préstamo de PADES N° AID 511-L-045 concedido a la Dirección Gral. de Promoción Comunal de Min. Urbanismo para la construcción de 300 viviendas en el Plan Socio Urbano de Santa Cruz, se consolidan en favor de la misma para el funcionamiento de lo Planes Socio Urbano a nivel nacional.
DECRETO SUPREMO N° 16860
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas, dentro del Plan Global de Desarrollo Económico y Social y en función de los objetivos y políticas sectoriales, preocupado en dar solución a los problemas de vivienda de los grupos humanos marginales asentados en zonas periféricas de las ciudades, llevó adelante un primer proyecto de construcción de 300 viviendas en la ciudad de Santa Cruz, por medio de los Planes Socio Urbanos de la Dirección General de Promoción Comunal del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Que, dicho proyecto fue financiado a través del Crédito AID N° 511-L-045 otorgado a la República de Bolivia por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, con un monto inicial de $b.- 8.826.707.99 por intermedio del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP).
Que, la suma anterior, de acuerdo a los Decretos Supremos Nos. 11925 y 12659 de 30 de septiembre de 1974 y 2 de julio de 1975, fue incrementada por reajuste del precio de mano de obra y materiales, en un 25% y 27% respectivamente, siendo cubierto este reajuste con recursos del Tesoro General de la Nación, en un monto de $b. 4.032.609.65 llegando el costo total del Proyecto a la suma de $b. 12.659.327.64.
Que, en cumplimiento de la Ley Fundamental de la Vivienda, D.L. N° 11085, Cap. VI Art. 31 al 39, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda tiene el deber de fortalecer los instrumentos operativos de los Planes Socio Urbanos que los implementan.
Que, para este propósito es necesario institucionalizar las inversiones realizadas, constituyendo un Fondo Rotativo permanente que no sólo multiplique el beneficio de la inversión a favor de un mayor número de familias marginalizadas del país, sino que pueda servir de contraparte nacional para la contratación de préstamos externos de bajo interés y largo plazo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los fondos recuperados y por recuperar provenientes del Préstamo de PADES N° AID 511-L-045 concedido a la Dirección General de Promoción Comunal del Ministerio de Urbanismo y Vivienda para la construcción de 300 viviendas en el Plan Socio Urbano de Santa Cruz, se consolidan a favor de la misma para el funcionamiento de los Planes Socio Urbanos a nivel nacional.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que a partir de la fecha, efectúe el trámite correspondiente para que la totalidad de fondos generados y por generar por la construcción de 300 viviendas en el Plan Socio Urbano de la ciudad de Santa Cruz, pasen a la Dirección General de Promoción Comunal del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 3.- Para este fin la Dirección General del Tesoro de la Nación abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, Sucursal N° 1 de la ciudad de La Paz, en la que se transferirán y abonarán los recursos generados en la cuenta 4-043 ubicada en la Agencia del Banco del Estado en Santa Cruz.
Asimismo, previa auditoría efectuada por la Contraloría General de la República, se transferirán los recursos de la cuenta 4-9-59 ubicado en el Banco del Estado de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 4.- Los fondos transferidos a que se refiere el Artículo anterior, serán controlados y fiscalizados por la Dirección General del Tesoro de la Nación y la Contraloría General de la República, remarcándose que los recursos generados deben ser utilizados exclusivamente para la adquisición de lotes de terreno, mejoramiento y construcción de viviendas en un 85% y para gastos de funcionamiento en un 15% que serán aprobados y contemplados dentro los planes socio urbanos dirigidos a las zonas periféricas de las diferentes ciudades del país.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda, por medio de la Dirección General de Promoción Comunal, queda encargado de la elaboración y ejecución de los proyectos habitacionales que se faccionarán dentro de los programas de atención a las poblaciones marginales del país y que se financiará con la generación de los recursos de la mencionada cuenta en la Sucursal N° 1 del Banco Central de Bolivia. Para este fin se elaborará el presupuesto anual en la Dirección General de Presupuesto para su aprobación en Gabinete.
ARTÍCULO 6.- Para la implementación adecuada del desembolso de fondos por parte del Tesoro General de la Nación, con cargo a la cuenta, se firmará un Convenio Especial entre la Dirección General de Promoción Comunal del Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la Dirección General de Presupuesto en el que se especifiquen principalmente: Los aspectos Administrativos, el Rol de la cuenta dentro del proceso de implementación de los Planes Socio Urbanos y el tipo de inversiones que se realizarán con los recursos de la cuenta, de modo que ésta se constituya en capital social de los planes socio urbanos necesarios para garantizar la continuidad de sus programas, dentro de los fines para los cuales fue creado
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusincanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.