25 DE JULIO DE 1979 .- Aprúebase el Convenio de Crédito con la Asociación Internacional de Fomento por el equivalente de $us. 9.000.000.- para el financiamiento del proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 16861
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el proyecto de Agua Potable y Alcantarillado para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ha merecido la aprobación del Comité Nacional de Proyectos y del Consejo Nacional de Economía y Planificación, por lo que el Gobierno de Bolivia solicitó financiamiento a la Asociación Internacional de Fomento para cooperar en la ejecución de dicho proyecto;
Que, la Asociación Internacional de Fomento ha otorgado a la República de Bolivia, un crédito de Nueve Millones de Dólares Americanos (9.000.000 $us.), con destino a la ejecución del Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado para la para la ciudad de Santa Cruz, para ser llevado a cabo por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz (SAGUAPAC);
Que, es necesario por consiguiente aprobar la operación de crédito con la Asociación Internacional de Fomento y autorizar al Embajador de Bolivia en Washington D.C. a suscribir el Convenio respectivo conforme a Ley;
Que, la ejecución del proyecto es necesario transferir la totalidad de estos fondos a la entidad ejecutora y autorizar al Ministro de Finanzas a suscribir un Convenio Subsidiario de Préstamo con SAGUAPAC.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de crédito entre la Asociación Internacional de Fomento y la república de Bolivia por el equivalente de Nueve Millones de Dólares Americanos ($us. 9.000.000) con destino al financiamiento del proyecto de Agua Potable y Alcantarillado para la ciudad de Santa Cruz, bajo las condiciones básicas siguientes:
Monto: $us. 9.000.000.-
Plazo: 50 años que incluye 10 años de gracia
Comisión de Servicio: ¾ del 1% anual
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Embajador de Bolivia en Washington D.C. a suscribir el Convenio de Crédito con la Asociación Internacional de Fomento a que se refiere el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Autorízase asímismo, al Ministro de Finanzas a suscribir el Convenio Subsidiario de Préstamo entre la República de Bolivia, y el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz (SAGUAPAC) bajo las condiciones básicas siguientes:
Monto: $us. 90.000.000.-
Plazo; 20 años que incluyen 5 años de gracia
Interés 0.75% anual durante el período de gracia
7.9% anual durante los siguientes 15 años.
El Convenio Subsidiario de Préstamo establecerá las garantías y otros términos y condiciones para el repago del préstamo.
SAGUAPAC retendrá un 37% de los intereses durante los 15 años de período de repago para conformar un Fondo Social a través de una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, mediante el cual se otorgarán préstamos para conecciones sanitarias en las viviendas, conforme a un Reglamento especial.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, y Culto, Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusincanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.