25 DE JULIO DE 1979 .- Constitúyese una comisión interinstitucional para determinar la futura política gubernamental sobre el aprovechamiento de la especie lagarto.
DECRETO SUPREMO N° 16862
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 16605 de 20 de junio de 1979 se ha dispuesto la prohibición de caza de lagarto, entre otras especies, por encontrarse en peligro de extinción;
Que, la Asociación de Industrias de Cueros de Saurios (ASICUSA) ha solicitado la derogatoria parcial de este Decreto solamente en los que se refiere la prohibición de caza y aprovechamiento de lagarto, por estar en menor peligro de extinción, con el argumento de que su prohibición total no frena el contrabando hecho que atenta a los intereses del Patrimonio Nacional;
Que, es necesario constituir una comisión interinstitucional para determinar la futura política gubernamental sobre el aprovechamiento de la especie lagarto, examinando principalmente si está en peligro de extinción, debiendo para este efecto y con objeto de no entorpecer bruscamente las actividades de la industria nacional dedicada al curtido de cueros de estas especies excluir de los alcances del Decreto Supremo N° 16605 de 20 de junio de 1979 a la especie lagarto hasta que la comisión presente su informe final;
Que, por otra parte, la comisión debe estudiar las emergencias de una prohibición total de caza de saurios y sugerir las medidas más adecuadas para combatir el contrabando.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese una comisión interinstitucional que estará compuesta de la siguiente manera:
Dos representantes del Centro de Desarrollo Forestal, debiendo actuar uno de ellos como Presidente de la Comisión.
Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Un representante de la Corporación de Desarrollo del Beni.
Un representante de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz.
Un representante de la Corporación de Desarrollo de Pando.
Un representante de la Asociación de Industrias de Cueros de Saurios (ASICUSA).
ARTÍCULO 2.- La comisión en un término improrrogable de cinco meses deberá presentar un informe técnico sobre los siguientes puntos:
Si la especie lagarto aprovechada por ASICUSA está en peligro de extinción y si no está cuales serían los márgenes anuales de aprovechamiento.
Si las diferentes empresas que forman ASICUSA han establecido sus criaderos artificiales como lo dispone el Art. 25 del D.L. N° 12301 de 14 de marzo de 1975.
Análisis socio – económico de las empresas que forman ASICUSA.
Sugerencias para la futura política gubernamental con relación al aprovechamiento de lagarto.
ARTÍCULO 3.- Exclúyase temporalmente de los alcances del Art. 1° del Decreto Supremo N°16605 a la especie lagarto hasta que la comisión constituida en el Art. 1° del presente Decreto presente su informe con relación a la futura política gubernamental sobre el particular para el aprovechamiento de esta especie.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Industrial, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusincanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.