25 DE JULIO DE 1979 .- Excenciónase al Banco de Inversion Boliviano S.A. del pago de impuesto sobre utilidades hasta el equivalente a $us. 1.500.000.- que serán invertidos en la construcción de sus edificios en La Paz y Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 16863
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de Inversión Boliviano S.A. establecido en la ciudad de La Paz, mediante memorial presentado al Ministerio de Finanzas, expresa que ha concretado la construcción de un edificio propio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que se ubicará en el barrio Equipetrol, Tercer Anillo, Faja equipamiento y que al presente se encuentra en negociaciones para la construcción de otro inmueble en la ciudad de La Paz, donde funcionarán sus oficinas y dependencias a fin de brindar una mayor atención a sus clientes y contribuir, en esta forma, al progreso y desarrollo del país.
Que los costos de los referidos proyectos alcanzarán hasta la cantidad de $us. 1.500.000.- y que para financiarlos adecuadamente, solicita la exención del pago del impuesto sobre utilidades por un plazo que compense la referida inversión.
Que habiéndose otorgado similares concesiones, por término prudencial, a otras instituciones bancarias, con el objeto de que construyan sus edificios propios destinados exclusivamente a sus dependencias, corresponde, dentro de un concepto de equidad, otorgar dicho beneficio al Banco solicitante.
Que, el Supremo Gobierno, consecuente con su política de mejoramiento urbano de importantes ciudades como La Paz y Santa Cruz, en el deseo de que las instituciones financieras nacionales adquieran relieve e importancia al construir modernos edificios, considera procedente la dictación de la disposición legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exenciónase al Banco de Inversión Boliviano S.A. del pago de impuesto sobre utilidades hasta la cantidad equivalente a $us. 1.500.000.-, que será invertida en la construcción de sus edificios en las ciudades de La Paz y Santa Cruz de la Sierra, exclusivamente para sus oficinas y dependencias.
ARTÍCULO 2.- El Banco de Inversión Boliviano S.A. deberá destinar la totalidad de sus utilidades netas a la cuenta “Reserva para las Construcciones de sus Edificios en La Paz y Santa Cruz” a partir de la dictación del presente Decreto. El Banco no dará lugar a la distribución de dividendos por todo el tiempo en que se mantenga esta exención.
ARTÍCULO 3.- El Banco interesado deberá presentar al Ministerio de Finanzas el plan de inversiones, planos aprobados, el contrato de construcción con las especificaciones técnicas, presupuesto, costos reales de los edificios destinados a sus oficinas y dependencias, el cronograma de la ejecución de las obras y cualquier otra información que requiriese dicho Ministerio.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusincanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.