25 DE JULIO DE 1979 .- Modifícase el Art. 4° del D.S. Nº 13931 de 3-IX-76, señalándose como nuevo e ineludible plazo para remitir una relación detallada de los desembolsos efectuados, pago de amortización, intereses y comisiones por parte de los Organismos Públicos al Banco Central, los primeros cinco días hábiles de cada mes.
DECRETO SUPREMO N° 16864
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por D.S. N° 13931 de 3 de septiembre de 1976, se han determinado las funciones que deben cumplir los Organismos Públicos, así como el Banco Central de Bolivia y el Instituto Nacional de Financiamiento, con relación a la contabilización, control y supervisión del servicio de la deuda pública externa.
Que, para cumplir eficazmente estas funciones, es necesario complementar el mencionado Decreto, en lo referente a las sanciones que deberán imponerse a los ejecutivos y personal responsable de los Organismos Públicos encargados de las citadas labores, dando de esta manera estricto cumplimiento al Art. 3° del D.S. 13931.
Que, es necesario modificar el Art. 4° de la citada norma, en razón de que la información que se remita al Banco Central de Bolivia, sea oportuna en su utilización para la toma de decisiones que pueda realizar el Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 4° del D.S. N° 13931 de fecha 3 de septiembre de 1976, señalándose como nuevo e ineludible plazo para remitir una relación detallada de los desembolsos efectuados, pago de amortizaciones, intereses y comisiones por parte de los Organismos Públicos al Banco Central de Bolivia, los primeros cinco días hábiles de cada mes.
ARTÍCULO 2.- La Contraloría General de la República sancionará pecuniariamente a los ejecutivos y personal responsable de los Organismos Públicos de conformidad a la Ley de Sistema de Control Fiscal aprobada mediante Decreto Ley N° 14933 de 29 de septiembre de 1977, en caso de no dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) tendrá a su cargo la preparación de las proyecciones del servicio de la deuda pública externa.
ARTÍCULO 4.- La información relativa a las variaciones o modificaciones de los contratos de préstamo y el plan de pagos del servicio de la deuda pública externa, deberá ser de conocimiento reciproco entre el Banco Central de Bolivia y el INDEF.
ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia deberá remitir el Estado de la Deuda Pública Externa, al INDEF, Secretaria Técnica del Comité Nacional de Información Financiera, Direcciones Generales del Tesoro Nacional y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Finanzas, Dirección de Planeamiento y Política Global del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y a la Asesoría Económica de la Presidencia de la República, hasta el día 20 de cada mes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusincanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.