25 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase a Min. Finanzas adquirir directamente el inmueble de los esposos Abel Fiorilo Bayá y Maruja de Fiorilo entre las calles Suipacha y Gral. La Madrid de Tarija por $b. 1.500.000.- para oficinas de Control Previo, Contabilidad Fiscal y Sub-Tesoro Ncl.
DECRETO SUPREMO N° 16865
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Finanzas requiere con carácter de urgencia adquirir un inmueble en la ciudad de Tarija con destino a la instalación de las oficinas del Sub-Tesoro Nacional, Contabilidad Fiscal y Control Previo, con el objeto de centralizar y coordinar sus actividades, que al presente funcionan en instalaciones precarias y alquiladas en diferentes puntos de la mencionada ciudad, con grave perjuicio de la colectividad tarijeña;
Que, efectuadas las respectivas invitaciones para que los señores propietarios de la ciudad de Tarija hagan llegar sus ofertas de venta, se han presentado ante las oficinas del Control previo de aquel Distrito diversas propuestas entre las que figura la correspondiente a los esposos Abel Fiorilo Bayá y Maruja D. de Fiorilo consistente en un inmueble que se encuentra contíguo a las actuales oficinas de la Contraloría Departamental, que por su ubicación y número de habitaciones disponibles ofrece la perspectiva ideal de una directa integración física, entre las reparticiones que ejercen actividades de administración financiera y fiscalización estatal;
Que, en vista a los requerimientos y conveniencias expuestas, corresponde al Supremo Gobierno autorizar la adquisición del inmueble referido, exceptuando los requisitos de licitación y adjudicación por Junta de Almonedas con cargo al Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministro de Finanzas adquirir por compra directa, exceptuando los requisitos de licitación y adjudicación por Junta de Almonedas, el inmueble de propiedad de los esposos Abel Fiorilo Bayá y Maruja D. de Fiorilo, ubicado entre las calles Suipacha y Gral. La Madrid de la ciudad de Tarija, con una superficie de 280 metros cuadrados y construído sobre dos plantas por el precio de $b. 1.500.000, (UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con destino a las oficinas del Control Previo, Contabilidad Fiscal y Sub-Tesoro Nacional dependientes de dicho Ministerio.
ARTÍCULO 2.- Con carácter de excepción, libérase del pago de impuestos a la transferencia y plus - valía.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Nacional para que con cargo a la Partida 262 “Asignaciones Globales” del Presupuesto vigente del Ministerio de Finanzas, cancele a los esposos Abel Fiorilo Bayá y Maruja D. de Fiorilo o a sus legales representantes de esta ciudad el precio de la anterior compra-venta, contra presentación de las respectivas escrituras de transferencia.
ARTÍCULO 4.- El señor Ministro de Finanzas conjuntamente con el señor Contralor General del a República y Fiscal de Gobierno suscribirán los instrumentos traslativos de dominio a nombre del Estado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusincanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.