25 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase a COMIBOL suscribir un contrato de préstamo con la firma "S.F.E. Banking Corp. Ltd." hasta $us. 20.000.000.- de acuerdo a las condiciones establecidas en las negociaciones realizadas por INDEF, así como también con los Bancos Unión Bank Nederland N.Y. Deutsch Sudamerikaniche Bank A.G.
DECRETO SUPREMO N° 16866
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 16155 de 29 de marzo de 1979 se ha aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, en el que se contempla la situación económico financiera de la Corporación Minera de Bolivia.
Que, para cubrir sus requerimientos financieros de la mencionada empresa estatal, el Instituto Nacional de Financiamiento ha negociado la obtención de créditos externos concretando una operación financiera con “S.F.E. Banking Corporación Limited” en condiciones aceptables para cuya ejecución se requiere la dictación del respectivo instrumento legal que autorice la operación.
Que, es deber del Supremo Gobierno coadyuvar los requerimientos financieros de la Corporación Minera de Bolivia con el objeto de que atienda el giro normal de sus operaciones y propenda a acelerar el proceso de su producción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a suscribir un contrato de préstamo con la firma “S.F.E. Banking Corporation Limited” hasta la cantidad de VEINTE MILLONES DE DOLARES ($us. 20.000.000), de acuerdo a las condiciones establecidas en las negociaciones realizadas por el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), así como también con los Bancos Unión Bank & Siwitzaerlan, Algeme Bank Nederland N.Y. Deutsh Sudamerikaniche Bank A.G.
ARTÍCULO 2.- Autorízase Banco Central de Bolivia a conceder su aval, para cuyo efecto suscribirá con la Corporación Minera de Bolivia, el respectivo contrato de garantía.
ARTÍCULO 3.- Libérase al crédito señalado en el Art. 1º de la presente disposición, del pago de todo impuesto, nacional, departamental, municipal y universitario, incluyendo capital movible, remisión de dineros al exterior, timbres sobre montos liberados, timbres sobre el contrato de préstamo y de garantía y otras formas de pago, con carácter de excepción al Decreto Ley N° 16198 de 15 de febrero de 1979.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusincanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.