25 DE JULIO DE 1979 .- Con carácter de excepción autorízace a COMIBOL suscribir un contrato con Cía. Mitchell Cotts Proyects S.A. de Sud Africa para diseño, provisión equipos y materiales, construcción, instalación y puesta en marcha de una planta de preconcentración para minerales de estaño en La Emp. Minera Catavi.
DECRETO LEY N° 16867
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Minera de Bolivia, mediante Licitación Pública Internacional N° AAAC-036/77 ,en fecha 13 de junio de 1977, ha convocado a propuestas para el estudio del diseño de una Planta de Pre-Concentración de minerales de estaño, a ser instalada en la Empresa Minera de Catavi;
Que, de conformidad a las previsiones del Decreto Ley N° 13964 de 17 de septiembre de 1976, referente a la Ley de prestación de Servicios de Consultoría, la Honorable Junta de Selección conformada de acuerdo a las previsiones del capítulo 5° inciso b) del Artículo 27° del Decreto Ley N° 13964 de 17 de septiembre de 1976, luego de aprobar las fases de calificación legal y técnica procedió a la negociación económica con la firma que ha obtenido el mayor puntaje, todo de conformidad con los Artículos 32,33 y 34 del mencionado Decreto Ley N° 13964.
Que, la Honorable Junta de Selección en reunión de fecha 4 de enero de 1979, adjudicó estudio de diseño de una Planta de Pre-concentración de minerales de estaño a la firma MITCHELL COTTS PROJECTS S.A. de SUD AFRICA, por ser la firma que presentó el mejor alcance de trabajo, por su reconocida experiencia técnica y el mayor puntaje obtenido en la calificación técnica;
Que, la Honorable Junta Militar de Gobierno, ha aprobado mediante Decreto Supremo N° 16744 de 11 de julio de 1979, la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Selección a favor de la firma MITCHELL COTTS PROJECTS S.A. (PTY) de la República de Sud África para el estudio y diseño de una Planta de Pre-concentración de Minerales de Estaño, para la Empresa Minera Catavi, estudio que comprenderá dos etapas de acuerdo al Art. 2° del Decreto Supremo de aprobación N° 16744 de 11 de julio de 1979.
Que, las pérdidas de la Empresa Minera Catavi han sido progresivas durante los últimos años, habiendo llegado esta perdida en 1978 a la cif a de $us.- 9.000.000.- debido a la paulatina caída de la Ley de Cabeza del mineral en Catavi, está perdida considerable para la Empresa Minera Catavi que año tras año va en aumento constante puede conducir en futuro inmediato a situaciones imprevisibles de tipo económico y social.
Que, a fin de disminuir ésta pérdida en las operaciones de la Empresa Minera Catavi es necesario racionalizar y modernizar los métodos y eficiencia de trabajo, aumentando la capacidad de tratamiento de sus minerales para compensar la disminución inminente del contenido metálico.
Que, la Corporación Minera de Bolivia, está preparado para la Empresa Minera Catavi un Plan de Trabajo para explotación masiva de un bloque central con más de 45 millones de toneladas de mineral, que sumados a la reservas evaluadas de la mina hacen un total de más de 80 millones de toneladas de estaño, con un contenido de más de 240.000 toneladas de estaño metálico. Estas reservas garantizan por más de 20 años la operación minera de la Empresa Minera Catavi.
Que, en el informe N° 785 del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, organismo nacional dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgía, se tienen resultados altamente satisfactorios sobre estudios y pruebas realizadas para la pre-concentración de minerales de mina y de desmontes de la Empresa Minera Catavi.
Que, de acuerdo a los resultados del informe anterior, la Corporación Empresa Minera de Bolivia ha elaborado un flujograma del proceso de pre-concentración para el tratamiento del mineral pobre de Catavi. Este tratamiento emplea el método conocido como “Proceso Dinámico de Pre-Concentración de Medios Pesados” que a la fecha constituye la tecnología mas avanzada; y el flujograma elaborado por Comibol, el más adecuado para el tipo de mineral de Catavi, como certifica la firma FRIED KRUPP Gmbh, KRUPP INDUSTRIE UND STAHLBAU, en su nota ROA WS/OE (02135) 78-723 de 21-12-77.
Que, el Ministerio de Coordinación y Planeamiento, autorizó a la Corporación Minera de Bolivia en 19 de noviembre de 1977 para la contratación de una consultora de alta especialidad minera encargada de elaborar el estudio de factibilidad hasta la especificación y el diseño final del proyecto de instalación de una planta de pre-concentración de minerales de estaño en la Empresa Minera de Catavi, con 12.000 toneladas por día de capacidad de tratamiento.
Que, mediante Decreto Supremo N° 16744 de 11 de julio de 1979, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, realizar un contrato de trabajo, con la firma Mitchell Cotts Projects S. A. (PTY), ganadora de la licitación pública Internacional, convocada para este objeto.
Que, la indicada firma Mitchell Cotts Projects S. A. a hecho llegar a la Corporación Minera de Bolivia una propuesta en firme para construir la planta completa de Preconcentración de Minerales de estaño de acuerdo a los requerimientos de Comibol, planta que será construída en el plazo de tres años a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo por el sistema de “LLAVE EN MANO”, dadas las circunstancias que en Bolivia no existan empresas constructoras especializadasen estos complejos metagúrgicos.
Que, la oferta en la propuesta de “LLAVE EN MANO” hecha por la compañía Mitchell Cotts Projects S. A. considera todo el trabajo completo de estudio, diseño, provisión de equipo y materiales, construcción, instalación y puesta en marcha de la planta, por el valor de 44 millones de Rand sudafricanos de los cuales el 85% serán financiados por Mitchell Cotts Projects S.A. a siete años plazo y con dos de gracia.
Que, de acuerdo a los estudios económicos y de producción la Empresa Minera de Catavi con el trabajo de la nueva planta de 12.000 toneladas de capacidad por día, tendrá un ingreso adicional de $us 9.300.000 por año, significando para el Estado un incremento en regalías e impuestos del orden de $us. 6.200.000 anuales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción autorízase a la Corporación Minera de Bolivia para la suscripción de un contrato con la Compañía Mitchell Cotts Projects S.A. de Sud Africa para el diseño, provisión de equipos y materiales, construcción, instalación y puesta en marcha de una planta de pre- concentración para minerales de estaño, en la Empresa Minera de Catavi, de acuerdo con las características solicitadas por Comibol y ofrecidas por la firma Mitchell Cotts Projects S.A., ésta planta de acuerdo a la propuesta de Mitchell Cotts Projects S.A. deberá ser concluída en tres años a partir de la fecha de la firma del contrato respectivo. Este contrato debe ser suscrito a la brevedad posible por ser la obra de carácter prioritario.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a otorgar a la Corporación Minera de Bolivia, un crédito “PUENTE” hasta la suma de RAND SUDAFRICANOS 6.600.000 o por su equivalente en dólares americanos, con el objeto de cubrir el 15% del valor de la planta pre-concentradora a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente disposición. El crédito “PUENTE” será reembolsado al Banco Central una vez que el INDEF obtenga financiamiento externo para esta finalidad.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a efectuar el aval correspondiente del 85% del financiamiento sobre (R. 37.400.000) TREINTA Y SIETE MILLONES, CUATROCIENTOS MIL RANDS SUDAFRICANOS otorgando las garantías necesarias destinadas a éste crédito.
ARTÍCULO 4.- Las importaciones efectuadas con cargo al referido contrato de construcción, provisión de maquinarias, equipos y prestación de servicios a que se refiere el presente Decreto Ley quedando liberados de los derechos y gravámenes aduaneros, adicional, recargo adicional del 3%, tasa retributiva, acumulativa de servicios prestados, levantamiento de rezago, uso de timbres sobre el monto liberado, 1% y 2% creado a favor del Noreste y Corporaciones Regionales de Cochabamba y Beni, impuestos nacionales, Departamentales, municipales, universitarios y timbres consulares sobre legalización de documentos.
ARTÍCULO 5.- El contrato a suscribirse entre la Corporación Minera de Bolivia y Mitchell Cotts Projects S.A. deberán contar con la intervención del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusincanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.