25 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase la Resolución Administrativa 708/79 de la H. Alcaldía Mpl. de Sta. Cruz, autorízando la adquisición de un inmueble en Sta. Cruz para transferirlo al Sindicato de Trabajadores de la Prensa.
DECRETO SUPREMO N° 16869
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz, ha dictado la Resolución Administrativa N° 708/79 autorizando la adquisición de un inmueble urbano en la ciudad, con la finalidad de transferirlo al Sindicato de Trabajadores de la Prensa de dicha ciudad;
Que, los fundamentos que motivaron dicha adquisición están dirigidos a cumplir una alta finalidad social cual es la de coadyuvar el mejoramiento de los sectores laborales de la actividad departamental y nacional;
Que, el Gobierno de la Junta Militar es consecuente con el propósito de estimular la instalación de Sedes para las organizaciones Sindicales, justificándose la aprobación de la medida adoptada por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Resolución Administrativa N° 708/79 dictada por la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Por tratarse de una Institución del Estado, libérase del pago de impuestos a la transferencia y plus valía, la transferencia a que se refiere la Resolución Administrativa aprobada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusincanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría