25 DE JULIO DE 1979 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de un terreno de 36 Has. en cantón "El Palmar", Provincia Ibañez, Depto. Sta, Cruz de Luisa Roca v. de Aramayo par construcción de una moderna penitenciaría
DECRETO SUPREMO N° 16872
DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el crecimiento demográfico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra afecta directamente a las instituciones penitenciarias cuyos, establecimientos no reúnen condiciones de capacidad, funcionabilidad ni de sentido técnico, social y sanitario que la legislación penal moderna exige;
Que, con la finalidad de conjurar esas deficiencias que se registran en la Cárcel Pública de esa Capital, se ha logrado encontrar un terreno ubicado adecuadamente, tanto por su extensión superficial como por las vías de acceso y proximidad para conexiones de los sistemas de luz eléctrica y agua potable, contándose en la actualidad con un estudio sociológico de la delincuencia en Santa Cruz; con un proyecto constructivo del edificio de la Cárcel así como de algunos recursos provenientes de compra-venta de inmuebles que vienen a constituir condiciones básicas para financiar y ejecutar su construcción a corto plazo;
Que, para adquirir el terreno donde se asentará la Cárcel Moderna se han tomado todas la medidas de previsión, o sea que el pago de su valor se financiará con parte del precio de compra-venta del inmueble en que funciona actualmente la Cárcel Pública de esa capital;
Que, el edificio actual de la Cárcel Pública de Santa Cruz carece de condiciones de capacidad y funcionabilidad para albergar a más de cuatrocientos penados que guardan prisión, por lo que dichos reclusos viven en plena promiscuidad y hacinamiento, en condiciones de vida sub-humana, situación anómala que merece una urgente solución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de un terreno de 36 hectreas de superficie ubicado en el sudeste, y a 8 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Santa Cruz, jurisdicción territorial del cantón “El Palmar”, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, de propiedad de Luisa Roca v. de Aramayo, con destino a la construcción de una moderna penitenciaría.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Santa Cruz queda encargada de iniciar y proseguir el trámite expropietario de acuerdo al Decreto de 4 de Abril de 1879 elevado a Ley el 30 de diciembre de 1884, Decreto Supremo N° 09304 de 9 de julio de 1970 y otras disposiciones que le son relativas, debiendo cancelarse el monto de la expropiación con recursos provenientes de la operación de compra-venta del inmueble donde actualmente funciona la Cárcel Pública.
ARTÍCULO 3.- Abrógaseel Decreto Supremo Nº 14921 de 21 de septiembre de 1977, por las numerosas familias asentadas en el lugar y por la onerosa inversión de recursos de la indeminización.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusincanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.