25 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el Presupuesto adicional de Min. Previsión Social, con cargo a recursos del Tesoro Ncl. por $b. 24.500.500.- para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO N° 16877
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.L. N° 16155 de 1° de Febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, e impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, la suma aprobada para el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente debe disponerse la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación.
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Que, el Supremo Gobierno dentro del estudio y revisión de las asignaciones y pensiones vitalicias acordadas en favor de los defensores de la Guerra del Chaco, se halla empeñado en buscar el financiamiento de los recursos necesarios para solventar las justas reclamaciones de los diferentes sectores de Ex-Combatientes en general.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1979 con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación de la presente gestión fiscal, por la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS, 00/100 PESOS BOLIVIANOS (Sb. 24.500.500.-) de acuerdo al siguiente detalle:
MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01: POLITICA Y ADMINISTRACION DE LA PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código | F u e n t e | Presupuesto Adicional 1979
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I | NACIONALES | 24.500.500.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código | D e s c r i p c i ó n | Presupuesto Adicional 1979
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700 | TRANSFERENCIAS | 24.500.500.-
710 | Al Sector Privado | 24.500.000.-
711 | Pensiones, Donaciones y Premios | 24.500.500.-
T o t a l : | 24.500.000.-
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.